Los 'otros' protagonistas de la jornada electoral: apoderados e interventores
Aunque parezcan dos figuras muy similares, no tienen las mismas responsabilidades
Evidentemente, el protagonista de la jornada electoral es el votante. Él es el que tiene el poder del voto en su mano. Pero más allá ... del debate interno que cada uno pueda tener, su labor no es complicada: acude al colegio, mete su papeleta en un sobre, enseña su DNI y vota.
Publicidad
Pero en la jornada electoral hay otros grandes protagonistas, los encargados de que todo funcione correctamente y no haya fraudes. Son los presidentes y vocales de las mesas electorales (elegidos por sorteo y que puede ser cualquiera que forme parte del censo electoral) y los apoderados e interventores.
Elecciones para principiantes
- ¿Qué elegimos el 28M?
- Cómo funciona el método D'hondt
- ¿Y después del 28M? Las fechas
- ¿Cuántos votos 'cuesta' un concejal?
- Voto en blanco, nulo y abstención
- Cómo se decide cuántos concejales tiene una localidad
- Diferencia entre estimación e intención de voto
- La Familia Real, los policías en activo y otros que no pueden presentarse a las elecciones
- Los municipios riojanos en los que las listas electorales son abiertas
- El Rey puede votar y otras curiosidades de la Ley Electoral (I)
- Qué pasa si fallece un concejal y otras curiosidades electorales (y II)
- Cómo votan quienes no tienen nacionalidad española
- Así se forma el parlamento riojano
- Cosas que no se pueden hacer en campaña
Estos son los representantes de los partidos políticos en los colegios electorales durante la jornada, aunque hay diferencias entre en las funciones que pueden desempeñar. Los apoderados pueden realizar su labor en cualquier mesa de las que se hayan constituido en toda su circunscripción.
Sin embargo, los interventores son nombrados para una determinada mesa de un local electoral concreta. Un apoderado puede asistir a la mesa electoral o participar en sus deliberaciones y debates (con voz pero sin voto) en ausencia de interventores de su candidatura; pero, a partir de ese momento, ya no puede ejercer la función de apoderado en otras mesas electorales. Es decir, un apoderado puede sustituir a un interventor si es necesario pero no se contempla la opción contraria.
¡Oferta especial!
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión