Las familias que cancelen la hipoteca tras la venta de su vivienda podrán deducirse el IRPF
Hacienda lo determina ahora así en una resolución para las adquisiciones anteriores a 2013 que sirve para unificar criterio y que abre la puerta a miles de devoluciones
E. Martínez
Madrid
Viernes, 7 de noviembre 2025, 14:01
Los contribuyentes que firmaron una hipoteca antes de 2013 pueden deducir en la declaración de la Renta la amortización del préstamo realizada con el dinero ... obtenido de la posterior venta del inmueble. Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución que unifica criterios y abre la puerta a miles de devoluciones. Se podrán acoger a dicha deducción aquellos que firmaran su hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 y se podrán revisar los ejercicios no prescritos, es decir, 2021, 2022, 2023 y 2024.
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Los contribuyentes tendrán que pedir una rectificación de la declaración del IRPF si la devolución de la Agencia Tributaria limitó la deducción o no incluyó la cancelación al vender la vivienda. Este nuevo criterio puede suponer una ola de devoluciones adicionales de alrededor de 1.000 euros para las familias que vendieron su vivienda y cancelaron la hipoteca en los últimos cinco años.
El Teac precisa que para obtener dicha deducción el inmueble habrá tenido que ser efectivamente la vivienda habitual del contribuyente hasta la venta, que se haya comprado antes del 2013 y que se hubiese aplicado la deducción en su momento. Según los argumentos de este organismo, aunque el dinero provenga de la venta, el destino de ese dinero es el mismo (en este caso pagar la hipoteca de la vivienda habitual), por lo que debe tener el mismo trato fiscal que si el contribuyente la cancelara con sus ahorros el día antes.
Esta deducción se suma al 15% anual del pago de la hipoteca que se desgravan los contribuyentes que compraron vivienda habitual antes de 2013, con un máximo de 1.356 euros. Hasta ahora el criterio de Hacienda era que podías deducir todas las cuotas pagadas y cancelaciones anticipadas mientras siguieras viviendo en dicha vivienda, pero una vez vendida, el derecho desaparecía ese mismo día. Es decir, si usabas parte del dinero de la venta para cancelar la hipoteca pendiente, esa parte ya no contaba para la deducción.
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