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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Efe
Las empresas que eludan la 'tasa Google' serán multadas hasta con 400.000 euros

Las empresas que eludan la 'tasa Google' serán multadas hasta con 400.000 euros

Hacienda endurece el texto del nuevo impuesto que remite al Congreso e incluye la obligación de determinar la localización de los dispositivos de los usuarios si no quieren ser sancionados con un mínimo de 15.000 euros

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Lunes, 28 de enero 2019, 13:29

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La 'tasa Google' puede ser eludida 'fácilmente' por las empresas digitales ocultando la dirección IP -un protocolo de internet con el que se localizan geográficamente los dispositivos- desde donde realizan sus actividades, ya que muchas de ellas ni siquiera tienen sede física. Por eso, Hacienda preveía sanciones específicas para restringir estas trampas desde que presentó su anteproyecto de ley del impuesto a determinados servicios digitales. Ahora que el texto ha sido remitido por el Ejecutivo al Parlamento para su tramitación, se ha modificado parcialmente ese artículo referente a sanciones.

Así, el anteproyecto fijaba las multas en un 0,5% de la cifra de negocio si hay actividad económica o hasta un máximo de 15.000 euros si no la hay al ir sumando 150 euros por cada acceso en el que se haya falseado la localización. Concretamente, señalaba que se castigaría la «acción u omisión que implique el falseamiento u ocultación de la dirección de protocolo de Internet (IP), otros instrumentos de geolocalización o pruebas del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales».

Sin embargo, en el texto final se elimina la referencia explícita a la dirección IP y se sustituye por un supuesto más amplio de infracción al ser considerado grave incumplir con el establecimiento de los «sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto», dice el texto.

De esta forma, Hacienda endurece la sanción y decide no multar con 150 euros por cada acceso falseado hasta los 15.000 euros, como decía el anteproyecto, sino que solo existirá la sanción del 0,5% de la cifra neta de negocio del año natural anterior a la penalización. La multa mínima será de 15.000 euros y máxima de 400.000 «por cada ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento de la norma».

La novedad en este sentido del proyecto de ley remitido al Congreso respecto al anteproyecto presentado el pasado mes de octubre es, por tanto, sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales. El texto expone que los datos que pueden recopilarse de los usuarios con el fin de aplicar esta ley «se limitan a los que permitan la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto».

Algunos detalles más del impuesto recogidos en el proyecto de ley: el período de liquidación será trimestral, al estilo del IVA, y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto, que son los servicios de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.

Claves de la 'tasa Google'

  1. ¿Qué recaudación se espera?

    1.200 millones

Hacienda explica que el «fuerte crecimiento» de la publicidad online y el tráfico de datos justifica duplicar la previsión de ingresos por este nuevo impuesto hasta los 1.200 millones, desde los apenas 600 millones que estimaba el equipo del exministro Montoro. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) rebajó su previsión de recaudación a una horquilla de entre 546 y 968 millones.

  1. ¿Cuándo entrará en vigor?

    A mitad de año

Ese es el principal problema, sobre todo en cuanto a previsiones de recaudación ya que el tiempo se les ha echado encima. El pasado viernes 18 de enero el Consejo de Ministros aprobaba tanto este como el nuevo impuesto a las transacciones financieras, pero aunque la tramitación parlamentaria fuera sobre ruedas, su entrada en vigor se demoraría, como mínimo, hasta mayo, lo que reduciría de forma importante la recaudación.

Al ser un proyecto de ley, aunque se aprobó en Consejo de Ministros no sale automáticamente publicado en el BOE, sino que tiene que pasar la tramitación en el Congreso. Superar este primer paso ya es un reto ya que PP y Ciudadanos podrían bloquearlos. Desde el Ministerio confían en que no sea así porque sería «incoherente» ya que el Gobierno de Rajoy ya llevaba el impuesto de servicios digitales en el último programa de estabilidad y ha defendido el de transacciones financieras en Bruselas. Pero todo puede pasar.

Y una vez que pasen ese trámite, tendrán que pasar tres meses hasta que entren en vigor «por seguridad jurídica», explican fuentes de Hacienda. Todos estos plazos pueden suponer que finalmente vean la luz a mitad de año, lo que rebajaría su recaudación considerablemente respecto a los 1.200 millones previstos de haberse puesto a funcionar el 1 de enero.

  1. ¿Quién pagará el impuesto?

    Libera a Inditex o Wallapop

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará con un 3% los servicios de publicidad online y la venta de datos. Afectará a las compañías que facturen 750 millones de euros a nivel global y 3 millones en España.

El texto libera -sin dar nombres- a las empresas que han dado el salto a las ventas por internet, pero que pertenecían al mundo 'offline', como puede ser El Corte Inglés, Mercadona o Inditex. Tampoco lo pagarán otras digitales como Wallapop porque el Gobierno considera que no hay que gravar a las empresas «dedicadas a las entregas de bienes que tengan lugar entre usuarios porque la interfaz digital «se utiliza solo como medio de comunicación».

La ministra portavoz, Isabel Celaá, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó el impuesto que con la 'tasa Google' se comenzará a gravar a empresas que «no pagaban impuestos en España y establecían una competencia desleal» con aquellas tradicionales que sí tributaban a Hacienda.

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