El Constitucional avala los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto de Sociedades
Un fallo en contra habría provocado un gran roto en Hacienda ya que habría obligado a devolver intereses a muchas compañías
El Tribunal Constitucional ha dado un espaldarazo a Hacienda al confirmar que el sistema de pagos fraccionados que realizan las grandes empresas en el impuesto ... sobre sociedades es válido y no vulnera la Constitución. Este modelo obliga a las compañías con más de 10 millones de euros de facturación a adelantar durante el año una parte del impuesto aplicando un tipo mínimo del 23% sobre su resultado contable.
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En los últimos meses, estas aportaciones han supuesto varias decenas de miles de millones para el Estado, por lo que un fallo en contra habría provocado un gran roto en la recaudación y habría obligado a devolver intereses a muchas compañías. El conflicto llegó al tribunal porque una gran empresa alegó que había tenido que adelantar más dinero del que finalmente le correspondía pagar cuando presentó su liquidación anual. Según su argumento, eso suponía un perjuicio económico y vulneraba el principio de capacidad económica, ya que el resultado contable -sobre el que se calcula el anticipo- no siempre coincide con la base imponible real del impuesto.
El Constitucional, sin embargo, no comparte esta visión. En la sentencia, el tribunal explica que estos pagos no obligan a tributar por ingresos «ficticios», sino que utilizan una referencia razonable y basada en datos reales del ejercicio. Aunque el resultado contable pueda ser mayor o menor que la base imponible definitiva, se considera un reflejo fiable de los beneficios de la empresa y, por tanto, un criterio válido para calcular un pago a cuenta.
División interna
El fallo, no obstante, no ha sido por unanimidad y cinco magistrados emitieron votos particulares, señalando que el asunto sigue generando división interna y que el equilibrio entre capacidad económica y necesidades de recaudación sigue siendo un tema sensible. De hecho, el debate no es nuevo. El TC ya anuló un aumento similar en estos pagos, introducido en 2016 por Cristóbal Montoro. En aquella ocasión consideró que el procedimiento por el que se aprobó, un real decreto ley, era inadecuado. El Gobierno recuperó la medida a través de una ley ordinaria bajo la dirección de María Jesús Montero, lo que permitió mantener este sistema reforzado de anticipos.
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El tribunal recuerda además que este tipo de anticipos existe en otros impuestos, como el IRPF, y que tienen un carácter provisional: sirven para adelantar recursos a Hacienda durante el año y luego se ajustan cuando llega la liquidación final.
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