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Reuters
La justicia anula el logo europeo de Adidas por no conformar un patrón

La justicia anula el logo europeo de Adidas por no conformar un patrón

El tribunal general de la UE considera que la marca de las tres bandas paralelas no tiene «carácter distintivo» y abre la puerta a sus competidores, aunque el fallo no es firme

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Miércoles, 19 de junio 2019, 16:08

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Uno de los Goliat de la moda textil mundial ha vuelto a caer ante un David, aunque su guerra no ha terminado. Adidas, la multinacional alemana del deporte, ha perdido la exclusividad para usar en la Unión Europea su conocida marca de las tres bandas, por lo que otros competidores podrían presentar logos similares. Eso sí, está resolución judicial que ha supuesto un varapalo para la compañía no es firme y aún puede ser recurrida en un plazo de dos meses ante el propio Tribunal de Justicia de la UE que, eso sí, no es previsible que se pronuncie sobre la cuestión hasta mediados de 2020.

De momento, el que ha fallado ya este miércoles ha sido el Tribunal General de la Unión -la segunda instancia judicial más alta del territorio comunitario- al considerar que el emporio germano, que acaba de cumplir 70 años, no ha demostrado que su conocido logo tenga «carácter distintivo», ni de forma intrínseca por su propio diseño ni tampoco de manera adquirida por su uso durante todo este tiempo. Es decir, que no reúne las características suficientes para distinguirlo con total claridad de los de otras empresas.

Para encontrar el origen de este pleito hay que remontarse hasta 2009, cuando la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) negó a la compañía belga BVBA el registro de una zapatilla deportiva que presentaba dos rayas paralelas en forma de ángulo en uno de los laterales. La razón esgrimida por las autoridades entonces es que no bastaba para diferenciarlo como seña propia, y por eso insistieron en su rechazo tanto en 2015 como en 2016.

Adidas, por su parte, arguyó que el diseño se parecía mucho al suyo y que esa empresa solo buscaba aprovecharse de su notoriedad mundial para confundir a los consumidores. Por eso, cuando en 2014 desde la EUIPO se dio luz verde al registro del logo de Adidas -en 2009 sus bandas aún no estaban registradas, aunque sí la enseña de las tres hojas atravesadas por otras tres rayas paralelas y también otros elementos comerciales-, la referida firma belga se opuso y terminó logrando que se anulara la decisión original. Toda una venganza empresarial servida en plato frío.

Un diseño «ordinario»

Ahora la justicia europea confirma aquella última resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual porque considera que la enseña habitual de Adidas para sus prendas de vestir, calzado, gorras y otros artículos dirigidos a la práctica deportiva no conforma «un patrón», compuesto por «una serie de elementos que se repiten regularmente», sino que se trata de una marca «figurativa ordinaria». Es decir, que cualquier otra empresa podía haber pensando algo igual y, por lo tanto, también tendría derecho a utilizarlas como imagen.

La multinacional alemana alegó que su combinación de colores (bandas negras sobre fondo blanco) sí componían un «elemento distintivo», pero los jueces europeos lo rechazaron. También consideraron que Adidas no había logrado «demostrar» que la marca controvertida hubiese sido utilizada en todo el territorio de la Unión diferenciándose de forma clara de otras empresas competidoras; tan solo en cinco países de los Veintiocho -concluyeron- logró evidenciar que fuera así.

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