La ministra de Igualdad, Ana Redondo, promotora del anteproyecto de ley de violencia vicaria. EP

La violencia vicaria será un delito específico con entre 6 meses y 3 años de cárcel

Lo cometerá el hombre que para causar sufrimiento a su pareja o expareja dañe o instrumentalice a sus hijos u otras personas del círculo íntimo de la víctima

Martes, 30 de septiembre 2025, 13:29

La violencia vicaria machista, los ataques o instrumentalización por parte de un hombre de los hijos o de personas del círculo íntimo de su pareja ... o expareja con el objetivo de causarla el mayor daño posible o de aumentar su control, se va a convertir en un delito específico que acarreará un condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

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Así lo establece el anteproyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobó hoy y que, en unos meses, cuando reciba los informes y alegaciones de los órganos consultivos, obtendrá el visto bueno definitivo del Ejecutivo y será enviado al Parlamento para su tramitación y aprobación. Su debate parlamentario debería recibir importantes apoyos ya que es la plasmación de las más de 30 medidas contra la violencia vicaria incluidas en la renovación del pacto de Estado contra la violencia de género respaldado en febrero pasado por todos los grupos parlamentarios salvo Vox.

Esta nueva norma, que modificará artículos del Código Penal, del Código Civil, de la ley contra la violencia de género y de varias leyes más, tiene como objetivos principales ser «instrumento esencial para definir jurídicamente la violencia vicaria como una manifestación de la violencia de género, garantizar mecanismos de protección a las víctimas y establecer medidas de prevención, formación y atención especializada».

La violencia vicaria, en su manifestación más extrema, el asesinato de los hijos de la pareja o expareja para castigar a la madre, ha segado la vida en lo que va de año de tres menores (2, 5 y 13 años), batió el año pasado sus peores registros (con nueve chicos muertos) y desde que existe una contabilidad oficial (2013) le ha costado la vida a 65 niños y adolescentes.

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Los afectados se consideran víctimas de violencia machista a todos los efectos, lo que debería afectar a la custodia, régimen de visitas y medidas de protección

El anteproyecto crea un nuevo delito en el Código Penal, el del artículo 173 bis, castigado con entre seis meses y tres años de cárcel y la prohibición de tener armas de tres a cinco años. Serán responsables los hombres que, para causar daño o sufrimiento a sus parejas o exparejas, cometan «homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación» sobre los hijos de estas, sus nietos, sobre menores sujetos a tutela o guardia y custodia, padres, hermanos o la nueva pareja o cónyuge. La pena será específica y autónoma y se añadirá a la que le pueda corresponder por los delitos concretos que dirija contra estas personas.

El borrador también modifica la ley contra la violencia de genero de 2004 para incluir una artículo en el que define la violencia vicaria y para dejar constancia que todas las víctimas de esta clase de violencia serán consideras víctimas de la violencia de género a todos los efectos y con idénticos derechos que las propia parejas o exparejas (las mujeres) dañadas. La reforma debería ser determinante para que los hijos y demás personas afectadas por la violencia vicaria accedan a las medidas de protección y a la asistencia y atención integral que les garantiza la norma a las víctimas, para que sean incluidos en los planes de prevención, sensibilización y detección precoz y para que su nueva y reconocida condición provoque denegaciones o revocaciones en las custodias, regímenes de visitas o contactos y estancias autorizados al padre maltratador.

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Los jueces, en los casos sobre custodia, régimen de visitas o comunicaciones con los hijos, estarán obligados a escuchar al menor antes de tomar una decisión

El anteproyecto también incluye otras dos modificaciones de calado. La primera es del Código Civil e impone a todos los jueces la obligación de escuchar lo que tengan que decir los menores en todos los procesos o situaciones en los que tengan que decidir sobre la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas o las comunicaciones o estancias con sus progenitores.

La segunda mandata a toda clase de autoridades, incluidos las policías, los fiscales y los jueces, para que la existencia de violencia vicaria contra un menor deba ser considerada siempre como un «indicador de riesgo específico» a la hora de la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad o de activar toda clase de mecanismos de protección.

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La reforma Bretón

La reforma del Código Penal también incluye un nuevo apartado como es «la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito (de violencia vicaria) cometido». La modificación quiere evitar que se repitan casos como el provocado por el doble filicida José Bretón, que pretendió contar su experiencia en el libro El odio, que, finalmente, y debido a la potente reacción social que desencadenó la indignación y el dolor de la madre de los dos niños de dos y seis años asesinados, obligó a la editorial a suspender su distribución.

Esta nueva disposición, dice el anteproyecto, «responde a la necesidad de evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o la generación de un daño psicológico a la misma y de impedir que los agresores utilicen los medios digitales o de comunicación como prolongación de la violencia. En un contexto en el que las redes sociales y la difusión masiva de contenidos amplifican el daño psicológico, esta medida asegura la protección de la dignidad y la intimidad de las víctimas».

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Finalmente, el borrador de ley también prevé medidas para que todos los profesionales implicados en la atención a la violencia vicaria tengan una formación específica sobre esta materia. Deberá estar incluida en la formación inicial de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, forenses o policías, pero también deberán recibir formación específica todos los colectivos y profesionales implicados en la prevención y la detección precoz de casos y deberán diseñarse protocolos y medidas de coordinación al efecto entre administraciones.

La norma también contempla la creación de una estadística oficial que recoja de forma pormenorizada las víctimas mortales provocadas por la violencia vicaria en todas sus modalidades -ahora solo contabiliza los menores asesinados- y ordena a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que difunda y confirme oficialmente la existencia de estos crímenes machistas.

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