La infidelidad en la custodia de documentos: el otro delito 'menor' que amenaza al fiscal general
El instructor del Supremo ha dado luz verde a esta acusación menos gravosa que la revelación, pero que le podría inhabilitar igualmente
Álvaro García Ortiz se sentará este otoño en el banquillo del Supremo para responder por su supuesta implicación en las maniobras en marzo de 2024 ... para revelar datos de la investigación por doble fraude fiscal al novio de Isabel Díaz Ayuso. En alto tribunal nadie se atreve a avanza el resultado de un juicio sin precedentes en la historia judicial española.
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Nadie quiere hacer vaticinios y no solo por el hecho de que es la primera vez que un fiscal general del Estado afronta como encausado a un juicio penal, sino también por otra circunstancia: en realidad García Ortiz no solo se enfrenta a la clásica (y más conocida) acusación de revelación de secretos.
Las acusaciones particulares y populares (la Fiscalía no acusa) le imputan otros ilícitos (en concurso o no), entre ellos la infidelidad en la custodia de documentos públicos. Este es un delito de menor envergadura que la revelación, que no requiere una «participación activa» en el ilícito (solo pasiva, la de permitir acceder al secreto) por lo que es «más fácil de probar». Varios magistrados consultados por este periódico apuntan a la infidelidad como «posible vía intermedia» para hacer un «reproche penal» a García Ortiz, sin tener que llegar a las altas penas de la revelación por la que la que, por ejemplo, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), la más severa, ha llegado a solicitar seis años de cárcel y doce de inhabilitación (por prevaricación en concurso medial con un delito continuado de revelación de secretos).
Una hipotética condena por infidelidad de custodia de documentos, recogida en el artículo 415 del Código Penal, ahorraría al fiscal general la pena de cárcel pero no le libraría de ser apartado del cargo. Este precepto castiga con pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años a la «autoridad o funcionario público (…) que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo».
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El propio Ángel Hurtado -instructor en el Supremo del proceso contra García Ortiz por supuestamente airear el correo electrónico en el que el abogado de Alberto González Amador reconocía el doble delito fiscal de su cliente- dejó expedita la vía para una hipotética condena por la infidelidad el pasado 9 de septiembre en su auto de apertura de juicio oral al fiscal general.
Vía expedita
Hurtado subrayó expresamente en esa resolución que sentaba en el banquillo al máximo responsable del Ministerio Público por un «delito de revelación de secretos», sin que ello, ni mucho menos, significara el «sobreseimiento» de esta causa «por otros delitos» contenidos en los escritos de las acusaciones, entre los que citó expresamente el de «infidelidad en la custodia de documentos públicos».
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«Según jurisprudencia de esta Sala, solo en el caso de que el auto de apertura de juicio oral excluya expresamente un determinado delito cabe reconocer eficacia configurativa negativa a dicho auto», recordó en su auto el instructor, señalando expresamente que una hipotética condena por este delito de menor envergadura que la revelación es completamente posible porque, al menos, dos acusaciones (la APIF y Manos Limpias) mencionan ese delito en sus escritos al Supremo.
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