Un recurso de la CPAR podría retrasar dos meses la licitación del nudo de Vara de Rey
La asociación de empresarios de la construcción considera que el Ayuntamiento de Logroño ha vulnerado los principios de publicidad y libre concurrencia al no respetar los plazos legales
La asociación integrada en la Federación de Empresas de La Rioja CPAR (Construcción, Promoción y Afines) ha recurrido la licitación de la obra del nudo de Vara de Rey ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, por entender que restringe la libre competencia.
La entidad ha pedido que se anule la licitación, aprobada hace apenas tres semanas, así como la suspensión cautelar del procedimiento mientras se resuelva el recurso.
Los principales problemas que detecta CPAR tienen que ver con el plazo de presentación de las ofertas y la clasificación exigible a las empresas, cuestiones a su juicio «esenciales del contrato» porque «determinan qué empresas pueden licitar y qué empresas no», argumenta la asociación profesional, por lo que CPAR ha instado al Tribunal de Recursos Contractuales a anular el pliego de cláusulas administrativas y la licitación de este contrato del Ayuntamiento.
Respecto al plazo, dice que el anuncio de la obra del nudo de Vara de Rey se envió al Diario Oficial de la UE el 30 de julio y se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 4 de agosto, con lo que se ha dado un plazo de 27 días naturales a las empresas que quieran presentar oferta. Pero el presupuesto de la intervención es de 5.735.212 euros, con lo que es un contrato sujeto a regulación armonizada y el plazo mínimo ha de ser de 30 días naturales, argumenta el colectivo profesional. Y recuerda que los plazos de presentación de ofertas que exige la ley «tratan de garantizar el respeto a principios de publicidad y libre concurrencia».
También reprocha CPAR al Ayuntamiento haber exigido una clasificación profesional a las empresas que, a su entender, resulta «contraria a Derecho». Y ello porque se «ha subido el subgrupo y la categoría exigida artificiosamente al incluir en el valor estimado del contrato posibles modificaciones que, sin embargo, no aparecen previstas en el pliego, de hasta el 16 %, y el posible exceso de medición (un 10%). «Se trata de una forma rebuscada de restringir la competencia en favor de las grandes empresas», apunta.
¿Qué pasa ahora?
El tribunal tiene ahora que pronunciarse y lo habitual en estos casos es que se conceda la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva al recurso, si bien también suele pasar que el pronunciamiento definitivo del organismo del Ministerio de Hacienda es rápido y no acostumbra a sobrepasar los dos meses.
Eso sí, son retrasos que se suman a una obra muy demandada. En parecidas circunstancias se vio el inicio de la rehabilitación del Sagasta, por ejemplo, o más recientemente el contrato de aparcamiento vigilado en superficie.