Los vehículos agrícolas tendrán itinerarios obligatorios durante la vendimia
Entre el 23 de agosto y el 29 de octubre, deberán circular por el arcén, y en la LO-20 y la A-13 hacerlo por recorridos determinados.
la rioja
Lunes, 16 de agosto 2021, 13:24
El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica hoy las medidas especiales en la regulación del tráfico para vehículos agrícolas durante la vendimia. Estas normas estarán en vigor desde el próximo día 23 hasta el 29 de octubre, solo en horas diurnas.
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La circulación de estos vehículos confluye, en determinadas vías, con su uso intensivo por parte de peatones, al situarse dentro de alguna de las rutas del Camino de Santiago a su paso por Logroño. Para evitar los riesgos potenciales para la seguridad vial, la resolución de la DGT establece que los vehículos especiales agrícolas, deberán seguir itinerarios concretos:
En la autovía LO-20, en sentido Santander, en todo su recorrido: pk. 0 a 17,900. Een sentido Zaragoza, desde su final, en la N-232 (recta de Fuenmayor), pk. 17,900, hasta la entrada del polígono La Portalada, pk. 4,340 (entrada del Karting), donde saldrán a la N-232a hacia Recajo.
En la autovía A-13, en todo su recorrido en ambos sentidos, entre la LO-20, pk. 0, y el límite de provincia con Navarra, pk. 5,200.
Circularán por el arcén lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, individualmente o formando un convoy, que estará formado por un máximo de tres vehículos y que requerirá acompañamiento de un vehículo piloto señalizado con la señal V-2 y circulando detrás del último vehículo a una distancia de 50 metros.
Por otro lado, se limitará la velocidad máxima de circulación en los tramos afectados de la LO-20 y la A-13 a 80 km/h.
No podrán utilizar este itinerario los vehículos agrícolas entre las 15.00 horas del 27 de agosto y las 24 horas del día 29, con motivo de la operación especial de tráfico 'Retorno del verano'. Tampoco podrán usarse entre las 15.00 horas del día 8 de octubre y las 24 horas del 12 de octubre, con motivo de la operación especialde tráfico de El Pilar.
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Por razones meteorológicas adversas o cuando las condiciones de la circulación lo aconsejen, la autoridad responsable de la regulación del tráfico podrá restringir, igualmente, la circulación a dichos vehículos durante eltiempo que estime necesario.
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