El TSJR confirma que Podemos despidió de manera ilegal a su actual candidato al Congreso
El fallo tumba todas las alegaciones del grupo parlamentario y ratifica que finiquitaron a Luis Illoro por motivos meramente ideológicos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha echado por tierra el recurso del grupo parlamentario de Podemos La ... Rioja (el que en la pasada legislatura estaba integrado por cuatro diputados morados) contra la sentencia que declaró nulo el despido de quien fuera su asesor, Luis Illoro (ahora cabeza de lista de Podemos al Congreso en las elecciones del próximo 10 de noviembre). Aquel fallo del Juzgado de lo Social 1 de Logroño apuntó que su salida «sólo puede interpretarse como el desenlace de [...] conflictos internos y luchas de poder por controlar el grupo parlamentario, vinculados a su libertad ideológica y autonomía política», por lo que declaró nulo el despido y condenó al grupo a abonarle el salario dejado de percibir desde el 8 de marzo del 2018 (más de 21.000 euros), a readmitirle y a indemnizarle con 6.251 euros.
El recurso alegaba que, por un lado, la jueza de lo Social había obviado que el grupo parlamentario no tenía vinculación con Podemos y que era ajeno a las instrucciones que este pudiera dictarles y, por otro, que calculó de manera incorrecta la indemnización a abonar a Illoro. El fallo del TSJR rechaza ambos.
Dice la sentencia que tras analizar el caso, se constata «la existencia de una abierta confrontación entre la dirección del partido y tres de los componentes del grupo parlamentario [Ana Carmen Sainz, Germán Cantabrana y Juan Calvo]» que se puso de manifiesto, entre otros aspectos, en la presencia de Illoro como asesor del grupo. Por eso, concreta el fallo, se «procedió a la ruptura unilateral y absolutamente acausal del vínculo laboral que unía a Illoro con el grupo parlamentario de manera fulminante tras su nombramiento como coordinador [del partido]».
La clave, para el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, está en la «absoluta inmediatez temporal entre la integración de Illoro en el grupo parlamentario y su divergencia política con el resto de sus miembros», lo que supone un «fuerte indicio de que la extinción de su relación laboral tiene una directa e inmediata relación causal con ese nombramiento propiciado por su afinidad ideológica con la dirección del partido, claramente antagonista a la de los otros tres componentes del grupo parlamentario [Ana Carmen Sainz, Germán Cantabrana y Juan Calvo]».
El TSJR también le recuerda al grupo parlamentario que no solo no ha demostrado que el motivo ideológico no fuera la causa del despido sino que reconoce en su recurso que el despido se articuló «mediante una comunicación escrita absolutamente genérica y sin causa justificativa alguna».
En cuanto a la indemnización, el grupo parlamentario pedía que se rebajara a 2.500 euros ya que, entre otras cuestiones, «la vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica origina menos perjuicios que la de otros de mayor trascendencia». El Tribunal Superior de Justicia sostiene que los 6.251 euros fijados por la jueza de lo Social son correctos y descarta «de plano los argumentos para tratar de minimizar la entidad del daño moral causado». Tanto que les recuerda que «sin la libertad ideológica no serían posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión