El hombre que mató a su hermana a martillazos en Logroño cobrará 24.000 euros del seguro de vida
El Tribunal Supremo considera que el hombre no puede ser excluido de la póliza porque formalmente fue absuelto del asesinato por sufrir una enfermedad mental que le impide ser consciente de sus actos
A. Torices / La Rioja
Martes, 8 de julio 2025, 18:12
El hombre que en 2009 mató a martillazos a su hermana en Logroño cobrará el seguro de vida de la fallecida. El Tribunal Supremo ha dictaminado que no cabe excluirlo como beneficiario porque durante el juicio por el crimen quedó absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por considerar que padecía una alteración psíquica completa que le impide comprender la ilicitud de sus actos.
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El 29 abril de 2009, el mismo día que cumplía 58 años, Lorenzo Santamaría mataba a su hermana a martillazos. Año y medio después, la Audiencia Provincial de Logroño le absolvió al aplicar la eximente completa de enajenación mental. Ahora, cuando han pasado 16 años desde el suceso, la Sala de lo Civil del Supremo considera que en este caso no es de aplicación la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando esta integrada en el patrimonio del tomador. Los magistrados interpretan que la expresión «causó dolosamente» exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, haber sido imputado por el delito, por lo que no incluye un supuesto como el examinado.
La asegurada firmó con Ibercaja un contrato de seguro de vida con una aportación inicial de 23.600 euros y puso a uno de sus tres hermanos como único beneficiario en caso de fallecimiento. La mujer iba todos los días al domicilio de este para acompañarlo y ayudarle en las tareas del hogar y en el cuidado de su nieto. Un día se lo encontró sin arreglar, pese a que tenía consulta médica, y en un momento dado empezó a golpear a su hermana con dos martillos en la cabeza hasta que le provocó la muerte.
Ingresado en un psiquiátrico
La Audiencia Provincial de Logroño consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato del que era autor el acusado, a quien se absolvió por concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena, imponiéndole la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.
Tras el juicio penal, un segundo procedimiento civil declaró la incapacidad del acusado y nombró tutora a su hija, que demandó a Ibercaja para reclamar el abono de 23.600 euros, más los intereses, que le correspondían a su padre como único beneficiario de la póliza. Tanto el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda por entender que en este caso sí cabía privar a este hombre de la prestación según lo previsto en el artículo 92 de la citada ley.
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El Tribunal Supremo, en una sentencia que tiene como ponente a Manuel Almenar, rebate el criterio de los tribunales inferiores por completo y explica que, en el supuesto enjuiciado, la sentencia penal declaró probado que el acusado padece «un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial», que, en el momento del crimen, afectaba de «manera severa» a su entendimiento de la realidad, «hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión». Es el motivo por el que el tribunal decreta la imputabilidad del acusado tras apreciar la eximente prevista en el art. 20.1º Código Penal, ya que cuando dio muerte a su hermana, debido a la mencionada anomalía o alteración psíquica, no podía «comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».
La sala resume que, «desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anuló de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida, por lo que, de conformidad con la línea jurisprudencial expuesta, entendemos que no es de aplicación la previsión contenida en el art. 92, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos».
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