La Justicia perdona en Logroño 900.000 euros a un empresario mediante la Ley de Segunda Oportunidad
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un empresario sin bienes embargables, aplicando la norma que permite a particulares y autónomos empezar de nuevo
La Rioja
Logroño
Martes, 7 de octubre 2025, 08:48
Un empresario de Logroño ha conseguido cancelar casi 900.000 euros de deuda tras la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, una normativa que permite a particulares y autónomos liberarse de sus obligaciones financieras cuando demuestran buena fe y una situación de insolvencia real. La resolución, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, pone fin a un proceso concursal en el que no se personó ningún acreedor ni se hallaron bienes embargables
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Según el auto judicial, el concursado carecía de patrimonio con el que afrontar los pagos pendientes, motivo por el que el procedimiento se tramitó como «concurso sin masa». Tras no presentarse oposición por parte de las entidades acreedoras —entre ellas, la Tesorería General de la Seguridad Social, bancos privados y proveedores—, el magistrado acordó la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, una medida que extingue las deudas que el afectado no puede pagar.
El caso ha sido gestionado por la Asociación Ayuda al Endeudamiento, entidad especializada en acompañar a deudores en procesos de insolvencia. Su abogado, José Domínguez, subraya que este tipo de resoluciones «no suponen ignorar las deudas, sino reconocer que en ocasiones el marco legal debe reajustar relaciones que ya no tienen base real».
«Seguir exigiendo el pago de casi 900.000 euros a una persona sin capacidad para generarlos no aportaba nada ni al acreedor ni al deudor ni a la sociedad», explica Domínguez. «La Ley de Segunda Oportunidad ofrece precisamente eso: una vía para volver a empezar y recuperar la posibilidad de contribuir al sistema».
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, busca que las personas físicas que actúan de buena fe puedan cancelar sus deudas y reintegrarse en la vida económica. Para acceder a este beneficio, el solicitante debe haber actuado sin dolo ni negligencia grave, no disponer de bienes suficientes para afrontar los pagos y no haber sido condenado por delitos económicos.
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El procedimiento puede culminar con una exoneración definitiva, como en este caso, cuando se acredita la imposibilidad de pago y no existen acreedores que se opongan. Esta decisión impide a las entidades afectadas reclamar las deudas exoneradas y obliga a los sistemas de información crediticia a actualizar los registros del beneficiario, eliminando las referencias a impagos.
Una nueva oportunidad
Tras la resolución judicial, este empresario logroñés podrá iniciar una nueva etapa vital y laboral sin la presión de embargos ni reclamaciones. Desde la Asociación Ayuda al Endeudamiento destacan que casos como este «permiten que familias y autónomos de buena fe recuperen la dignidad y la estabilidad».
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«No hablamos de borrar responsabilidades», añade Domínguez, «sino de reconstruir confianza y devolver a las personas la posibilidad de aportar otra vez a la sociedad».
La decisión del juzgado de Logroño se suma a un número creciente de resoluciones en La Rioja que aplican la Ley de Segunda Oportunidad, un instrumento que en los últimos años se ha consolidado como una vía real para salir del sobreendeudamiento y ofrecer un nuevo comienzo a quienes se vieron atrapados por la crisis económica o empresarial.
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