Logroño liquidó la plusvalía municipal en 70 casos de ventas a pérdida en 2024
En 2021 el Constitucional anuló el impuesto, pero un real decreto facultó a los servicios técnicos para que de oficio revisaran las valoraciones aunque no hubiera ganancias
En 2024, el Ayuntamiento de Logroño giró el impuesto municipal sobre el incremente del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente ... como Impuesto de plusvalía municipal, hasta en 70 ocasiones en las que los inmuebles se habían vendido a pérdidas. En una carta, los propietarios recibían con sorpresa la liquidación de un impuesto que, en teoría, después de que así lo sentenciara el Constitucional, no debían abonar si en su día compraron la vivienda a un precio mayor que al que lo vendieron años después.
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Antes de que los dueños recibieran una misiva que ya no esperaban, los servicios técnicos habían elaborado de oficio los informes correspondientes a esas 70 declaraciones que en principio no estaban sujetas al impuesto –por no haber obtenido ganancias con la operación– y que habían sido presentadas tanto ese año como los anteriores. En algunos casos, por tratarse de herencias, los informes podían referirse a más de un bien, de ahí que, según los cálculos que efectúan en el Consistorio de Logroño, el número de inmuebles afectados rondaría los 100.
La sorpresa, en algunos casos fue mayúscula, sobre todo porque los dueños desconocían la letra pequeña de un real decreto que vino a atender los requerimientos que hizo el Constitucional en una sentencia, fechada el 26 de octubre de 2021, que declaraba ilegal el Impuesto de Plusvalía Municipal. El tribunal daba un tirón de orejas a los ayuntamientos por girarlo incluso en casos de ausencia de incremento real del valor del terreno, y declaraba inconstitucional el sistema de cálculo porque, en la práctica, no se vinculaba a la existencia de riqueza, sino a la mera propiedad del terreno.
El fallo del Constitucional supuso un revés para varios municipios que en La Rioja recaudaban entre 50 y 60 millones
La valoración del bien se realiza en función de sus características y de las operaciones similares efectuadas en la zona
El fallo supuso un revés para las cuentas de muchos municipios que en La Rioja recaudaban, según calcularon entonces, entre 50 y 60 millones de euros por este impuesto, y el de Logroño en torno a 9. La estimación que hacían es que el Consistorio capitalino dejara de ingresar unos dos millones de euros.
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Poco después, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 26/2021 para adaptar la plusvalía a los requerimientos del tribunal de garantías. De hecho, el nuevo texto recoge expresamente en el apartado 5 del artículo 104 que no se producirá la sujeción al impuesto cuando, reza textualmente, «se constante la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores en las fechas de transmisión y adquisición», y para ello, el interesado debe aportar los documentos que acrediten tanto la compra como la venta. Hasta aquí todo aparentemente normal, pero desde este punto, la nueva norma, para sortear en algunos casos las instrucciones del Constitucional, facultaba a los servicios técnicos municipales para que de oficio elaborasen un informe de revisión de las valoraciones que habían aportados los interesados.
El mencionado informe, según detallan en el Ayuntamiento de Logroño, se realiza en función de las características del inmueble y de las operaciones similares que se hayan efectuado en la zona. En caso de que ese cálculo difiera de lo presentado por el propietario, el interesado recibe la liquidación que el Consistorio, sin tener en cuenta el estado interior del inmueble, considera que le correspondería pagar a pesar de que la vivienda en cuestión se haya vendido a pérdidas.
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Cómo, cuándo y dónde recurrir cuando no haya habido ganancias
En teoría, si un inmueble se transmite por un valor igual o inferior al de adquisición, no existe incremento y, por tanto, el contribuyente estaría exento de pagar la plusvalía. En estos casos, bastaría con aportar las escrituras de compra y de transmisión para acreditar la pérdida. No obstante, hay excepciones porque los servicios técnicos municipales pueden revisar la valoración que se ha hecho del inmueble y si consideran que no se ajusta a la de la venta y el valor es superior al de adquisición años atrás, entonces puede girar este impuesto a los propietarios.
Ahora bien, si los interesados no están conformes, también pueden recurrir, para ello tendrán que presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento aportando las escrituras tanto la de la compra del bien como la de la venta posterior y aportando las razones por las que consideran que el valor que los servicios técnicos atribuyen al inmueble no se corresponde con el real porque, por ejemplo, presentaba una serie de importantes desperfectos. No obstante, este proceso no exime de pagar en plazo el importe reclamado.
Si el Ayuntamiento responde negativamente, el contribuyente podrá acudir al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, y sólo a partir de entonces, si la respuesta sigue siendo negativa, podrá plantearse la vía judicial.
En su día, la sentencia del Constitucional desató una avalancha de reclamaciones de propietarios que habían vendido a pérdidas y en tan solo un año, el Ayuntamiento de Logroño tuvo que devolver un millón de euros.
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