¿Qué pasa si me toca mesa electoral y no me presento?
Analizamos cuáles son las excusas para librarte de ser mesa electoral y qué ocurre si te toca y no te presentas
Segundos después de que Pedro Sánchez anunciara que adelanta las elecciones generales al próximo 23 de julio, miles de españoles se dieron cuenta de que se podían enfrentar a un problema: ¿Y si ya tengo las vacaciones contratadas y me toca mesa electoral? Y es que julio es uno de los meses favoritos de los españoles para irse de viaje.
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¿Qué ocurre si no te presentas?
El hecho de no acudir sin causa justificada y reconocida por la Junta electoral, supone una infracción grave. El artículo 143 de la LOREG establece que «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
Excusas para no presentarte a la mesa electoral
Hay ciertas causas que eximen al los ciudadanos de tener que acudir a la mesa electoral si les toca ser presidentes o vocales, y tener unas vacaciones contratadas no es una de esas causas.
Pero no todo está perdido. Sí que se puede alegar ante la Junta Electoral de Zona esta situación en caso de que se trate de un viaje programado o reservado con anterioridad.
La decisión final dependerá de la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de comprobar la documentación sobre el viaje del solicitante y comprobar si existe un perjuicio económico para determinar si puede o no ausentarse de su obligación. A pesar de que existe esta opción de alegar, lo más probable es que la alegación no prospere. Una vez presentada la alegación, la Junta Electoral de la Zona contará con un plazo de cinco días para resolverla.
¿Cuándo se eligen las mesas electorales para las generales?
Como especifica la LOREG, los presidentes y vocales de las mesas (y suplentes) serán elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Esto significa que entre el 24 y el 28 de junio podremos saber si nos ha tocado ser miembro de una mesa electoral.
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Tras ser realizado el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para informar a los ciudadanos y estos podrán alegar su causa justificada para no acudir a la mesa electora antes de 7 dias. Los motivos de justificación deben ser causas recogidas en la Ley Electoral y, como decimos, tener un viaje no es uno de ellos.
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