Interinos durante la manifestación esta semana en Madrid. EFE

El abogado de la UE deja en manos del Supremo convertir en fijos a los interinos pero exige indemnizaciones más altas

En sus conclusiones, regaña a España por no tener ni medidas ni sanciones «efectivas» contra el abuso de la temporalidad en la Administración Pública

Jueves, 9 de octubre 2025, 11:14

Miles de interinos tenían marcado en rojo este 9 de octubre, una fecha en la que esperaban que el abogado general de la Unión Europea ... arrojara luz sobre su futuro laboral en la Administración y determinar si podrían convertirse en trabajadores fijos. Sin embargo, su situación sigue sin resolverse tras las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, que dejan esa decisión en manos del Tribunal Supremo.

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«En el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso». Con esta frase, el abogado general de la Unión Europea reprende a España, una vez más, por el abuso de trabajadores interinos de la Administración. En su escrito de 45 páginas, el letrado lituano Rimvydas Norkus responde a las dos cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Supremo para establecer una jurisprudencia y evitar las sentencias contradictorias nacidas de varios casos de interinos de la Administración. Hasta el momento, este tribunal se ha mostrado en contra de hacer fijos automáticamente a quienes sufran abuso de temporalidad.

Norkus se alinea con las sentencias del Tribunal Supremo que rechazan la conversión de estos empleados temporales en fijos y acepta el principio constitucional español de igualdad, mérito y capacidad: no choca con el derecho comunitario, especifica. Sin embargo, añade que «corresponde al Tribunal Supremo apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada».

Además, recuerda que Europa ha declarado en «numerosas ocasiones» que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido «no es obligatoria para los Estados miembros». Por lo tanto, asegura que «jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos, los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».

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El lituano, a continuación, reprende en su escrito a España y a las políticas gubernamentales para atajar la temporalidad. «No parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso», destaca. El abogado general de la UE apunta que las sanciones no son suficientes. «La conversión de un contrato de trabajo de duración determinada en un contrato fijo no puede constituir, por sí sola, una medida efectiva», advierte.

Indemnizaciones insuficientes

l encadenamiento de estos contratos ha dado lugar a la figura de «indefinido no fijo», a los que el Tribunal Supremo ha equiparado en derechos laborales con el personal fijo, especialmente en materia de remuneración, promoción profesional o incentivos. Sin embargo, Norkus denuncia que «aunque han mejorado las diferencias de trato entre trabajadores que desempeñan funciones idénticas, no les permite disfrutar de la estabilidad en el empleo».

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Además, recalca que las sanciones impuestas por España no son «efectivas, ni disuasorias ni proporcionadas». A este respecto, señala que ni el abono de una indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, ni el de la correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades (máxima indemnización legal vigente, correspondiente a los despidos improcedentes de trabajadores fijos, propuesta como alternativa por el Tribunal Supremo) permiten, como ya ha declarado el TJUE, la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos. Con todo, deja en manos del Tribunal Supremo apreciar si la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Futura reforma

Con esta base, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará en los próximos meses. Mientras, el Gobierno trata de reformar el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en sus artículos 10 y 11 para acabar con la temporalidad en el sector público, cuya tasa dobla la del sector privado.

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Los planes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, encabezado por Óscar López, se basan en limitar los contratos a dos años por puesto, impedir su encadenamiento, reconocer la antigüedad de los interinos y fijar sanciones más duras, según ha podido saber este periódico.

El documento en el que trabaja el Gobierno, y que fue presentado a las Comunidades Autónomas el pasado mes de septiembre, también suprime la opción de que otro interino ocupe la misma plaza y limita los contratos encadenados: «No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde el último nombramiento». Asimismo, establece que estas vacantes «han de incluirse en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio en el que se produzcan». Para las organizaciones sindicales, esta propuesta «no da solución al problema que apunta el abogado del TJUE».

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La problemática de la temporalidad en la Administración se remonta a principios de la década de 2010, tras la crisis financiera. En aquel momento, Moncloa limitó la creación de nuevas plazas debido a la falta de disponibilidad presupuestaria y, por lo tanto, a la imposibilidad de reponer las bajas en las plantillas. Ante esta situación, las administraciones y organismos públicos optaron por sustituir a estas personas mediante contratos temporales e interinos, lo que ha elevado la tasa de temporalidad al 27,8%, más del doble que en el sector privado.

Esta situación ha llamado la atención de la Comisión Europea, que mantiene abiertos dos procedimientos sancionadores contra España y que podrían conllevar sanciones millonarias. De hecho, ya ha provocado la congelación de 626,6 millones de euros del quinto tramo de fondos Next Generation que España debía recibir el pasado verano.

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Los sindicatos mayoritarios en la Función Pública han reclamado nuevamente una reunión con Óscar López para abordar los principales temas que apunta el abogado de la Unión Europea en sus conclusiones. Desde CSIF reclaman nuevamente la eliminación de la tasa de reposición en las ofertas de empleo público, fijar sanciones para los responsables que sigan abusando de la contratación temporal y agilizar los procesos selectivos para que se ejecuten en el plazo máximo de tres años, «como fija la ley», apuntaron.

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