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Fotografía de una de las esculturas del 16 de marzo del 2009. :: L. R.
LOGROÑO

Un juez exime a Jazz Group al existir el acta municipal con la recepción de las esculturas

Una reciente sentencia deriva la responsabilidad al Ayuntamiento, que el 17 de marzo del 2009 dio por recibida la obra dando su conformidad

JAVIER CAMPOS jcampos@diariolarioja.com

Jueves, 10 de enero 2013, 01:44

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Logroño ha eximido a Jazz Group derivando la responsabilidad a la Administración local en el caso de las 'cuatro estaciones de la vid', una vez comprobada la existencia del acta de recepción de las mismas con fecha de 17 de marzo del 2009, «en la que consta cómo el Ayuntamiento recibe las esculturas en plena conformidad con las mismas».

La sentencia, dictada el pasado 7 de diciembre del 2012 y a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, responde al recurso presentado por la contrata el 8 de julio del 2011 después de que la Junta de Gobierno Local del 9 de marzo de ese mismo año, con PSOE y PR todavía en el equipo de Gobierno, acordase suspender cautelarmente el curso del plazo de garantía de la obra previsto «dado que no era posible comprobar -y no se sabe si en el futuro podrá hacerse- si las esculturas adolecen de algún vicio o defecto», una vez dadas oficialmente por desaparecidas.

El juez, cuyo fallo no admite recurso alguno, estima la demanda de Jazz Group contra el acuerdo municipal, el cual anula por «contravenir el ordenamiento jurídico», siendo en los fundamentos de derecho donde se determina que «es el Ayuntamiento con su comportamiento, pactando verbalmente la custodia de las esculturas con Nova Idea, el que exime de responsabilidad a Jazz Group».

Y es que la constancia de un acta de recepción de las esculturas por parte del Ayuntamiento, firmada por un funcionario municipal -el exgerente del Plan de Dinamización Enoturística, Alejandro Manzanares- y la propia contrata, según recoge literalmente la reciente sentencia, «constituye un paso o hito fundamental para la decisión adoptada», es decir, el fallo.

Tal es así, que el Ayuntamiento admite la recepción de las esculturas y devuelve la fianza definitiva a Jazz Group el 1 de abril del 2009. «Un suceso viene, sin embargo, a alterar el estado de lo que aparentemente constituye un sencillo acto de contratación», escribe el propio juez. Es que las esculturas se encontraban depositadas en las dependencias de Nova Idea Imagen, mercantil subcontratada por Jazz Group, de donde desaparecen.

Sentencia de Vitoria

La sentencia del Juzgado de la Contencioso-Administrativo Nº 2 de Logroño se hace eco de la sentencia de 30 de septiembre del 2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Vitoria, que condenaba a Nova Idea, si bien posteriormente resultaba absuelta por la Audiencia Provincial de Álava ya el 11 de mayo del 2012 al no considerar debidamente acreditada la relación 'contractual' entre Ayuntamiento y subcontrata pues no hay constancia documental alguna -lo que no consta en el reciente fallo pese a producirse siete meses antes-.

«Es a partir de ese pacto de depósito cuando la relación se entiende autónoma entre Ayuntamiento y Nova Idea y de hecho es así como lo ha debido entender el Ayuntamiento puesto que no se explica si no que la acción civil se entable frente a la subcontrata reclamando la entrega de las esculturas y subsidiariamente el abono del precio pagado», concluye el nuevo fallo judicial.

Se da la circunstancia de que una vez que salía el caso a la luz el 1 de febrero del 2011, mediante la denuncia pública del PP desvelando el encargo de un conjunto escultórico pagado dos años antes pero no entregado -o no colocado en las rotondas inicialmente previstas-, el Ayuntamiento de Logroño enviaba un requerimiento formal a Jazz Group para que cumpliese lo estipulado en el mismo haciendo entrega de las esculturas en el plazo de 10 días o, en caso contrario, proceder a la incoación de expediente sancionador previo paso a llevar a la contrata a los tribunales.

Se hicieron y se pagaron

Jazz Group respondía al mismo con diversos justificantes y facturas demostrando que Nova Idea aceptó la subcontrata, hizo las esculturas, cobró por ellas, y el 17 de marzo del 2009 tenía lugar la firma del acta de recepción acordando «verbalmente» la Administración local con la segunda su depósito hasta su colocación. Solo entonces el Ayuntamiento eximía de responsabilidad a Jazz Group anunciando la demanda en firme a Nova Idea. El Ayuntamiento, ahora gobernado por el PP, anunciaba estos días por tercera vez desde mayo que demandará civilmente a Jazz Group, si bien desde diciembre cuenta con una sentencia favorable a la contrata que no ha trascendido hasta hoy con la publicación de Diario LA RIOJA.

El acta de recepción del 17 de marzo del 2009, un día después de la fecha en la que se tomaron las fotografías que han servido al PR+ para iniciar nuevas acciones contra Nova Idea, se revela clave para el posible recorrido jurídico del caso en pro de recuperar el dinero. De hecho, y por el momento, la justicia lo que sigue investigando es el posible delito de falsificación de documento oficial por parte del funcionario en cuestión.

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