El soldado y el guardia civil condenados mantienen el 75% de su sueldo
La Ley de la Carrera Militar regula la situación de estos presos preventivos, suspendidos de funciones con cese de destino, mientras la condena no sea firme
Dos de los cinco condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual cometido durante las fiestas de San Fermín de 2016, Alfonso Jesús C. y Antonio Manuel G., son integrantes del Ejército de Tierra y de la Guardia Civil, respectivamente.
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Cuando ocurrieron los hechos el primero prestaba sus servicios en la Unidad Militar de Emergencias (UME) en Morón de la Frontera (Sevilla) como soldado profesional y el segundo era un agente recién salido de la academia destinado en una pequeña población de Córdoba.
Al contrario que sus compañeros, que han permanecido durante estos meses en régimen de prisión provisional en la cárcel de Pamplona, su condición profesional de militar ha hecho que hayan estado encerrados durante este tiempo en la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid). En la actualidad ambos están en situación de «suspenso de funciones con cese en el destino», tal y como marca el artículo 111 de la ley 39/2007 de la Carrera Militar, y perciben el 75 por ciento de las retribuciones básicas. El tiempo en prisión preventiva, además, no computa a efectos de tiempo en el servicio, ni para acumular trienios en la administración, ni derechos de régimen de la Seguridad Social. Asimismo, quedan inmovilizados en el escalafón sin posibilidad de ascender.
El hecho de que la sentencia conocida este jueves no sea firme (cabe recurso en el Tribunal Superior de Navarra y en casación en el Tribunal Supremo) hace que su situación profesional no cambie, de momento. Pero una vez que la condena adquiera firmeza, si ocurre, las Fuerzas Armadas resolverán su contrato de larga duración por una condena por delito doloso y al guardia civil se le expulsará del Cuerpo por el mismo motivo.
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