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Ángela González, la madre que será indemnizada, participa en una marcha en apoyo a Juana Rivas. Women's Link Worldwide
El Estado indemnizará a una mujer cuya expareja mató a su hija durante una visita no vigilada

El Estado indemnizará a una mujer cuya hija fue asesinada por su expareja

El Supremo da la razón a esta madre tras 15 años de acciones judiciales y ser amparada por el Comité contra la Discriminación contra la Mujer de la ONU

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Viernes, 20 de julio 2018, 13:00

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El Estado tendrá que pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a la hija de ambos, de 7 años, durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de la localidad madrileña de Navalcarnero tras su separación. En ese momento, la mujer había presentado 47 denuncias por malos tratos y otras causas contra su expareja, pese a lo cual ni ella ni su hija tenía medidas de protección. El parricida se quitó la vida poco después del crimen.

Tras el asesinato de la pequeña Andrea, el 24 de abril de 2003, Ángela González emprendió un largo periplo judicial para reclamar al Estado una indemnización por carecer de las oportunas medidas de protección. Según defendía, la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia, tal como se estableció inicialmente al regular la separación del matrimonio.

El recurso fue rechazado por el Ministerio de Justicia, decisión que fue confirmada después por las salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Agotadas las instancias, Ángela acudió al Comité de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) de la ONU.

El 16 de julio de 2014, once años después del asesinato, este organismo emitió un dictamen en el que condenaba a España por no haber protegido a Ángela ni a su hija Andrea. En la primera sentencia del Cedaw que condena a España se destaca que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida vigilancia.

Con este reconocimiento, Ángela González volvió el 6 de febrero de 2015 al Ministerio de Justicia para volver a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, la mujer no obtuvo respuesta, por lo que presentó un nuevo recurso ante la Audiencia Nacional. Otra vez, la iniciativa fue rechazada al no apreciar la sala de lo Constencioso-Administrativo que existiesen datos que indicasen que en el régimen de visitas hubiera peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.

El enésimo revés judicial no paró a esta 'madre coraje', que continuó el periplo de recursos ante el Supremo, donde solicitó una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó de forma parcial su reclamación, al conceder una indemnización de 600.000 euros. También condenó a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas debido a la «especial vulneración de derechos» producida.

Ayer, Ángela Gozález, quince años después del crimen de su hija, expresaba su satisfacción porque «por fin la justicia me devuelve mi dignidad. Espero y deseo que esta sentencia del Tribunal Supremo sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos e hijas a un padre maltratador», señaló esta madre en un comunicado difundido por la ONG Women's Link Worldwide. Desde esta la organización afirman que esta sentencia es el primer paso de una de las medidas marcadas por el Cedaw que el Estado «aún tiene que cumplir para mejorar su respuesta contra la violencia de género».

Violación de derechos

El Supremo plantea en su fallo que la Administración vulneró los derechos fundamentales de esta madre al no atender a su petición. Así, establece que no sólo se violó el artículo 14 de la Constitución Española, «pues durante años no se pusieron en marcha medidas» para «restablecer una igualdad rota en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos por la recurrente», sino también el artículo 24, «pues en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la práctica administrativa no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada». Además destaca la sentencia que «todo ello con indudable y grave afectación de su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral», que fija el artículo 15 de la Carta Magna, «que, como derecho esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace posible todos los demás».

El fallo del Supremo advierte de que el dictamen del Cedaw es válido para formular una reclamación patrimonial al Estado, puesto que «acredita junto con los hechos que se desprenden del expediente administrativo la existencia de una lesión o daño real y efectivo, individualizado en la persona de la recurrente, que ella no estaba obligada a soportar, y que se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija, hecho en sí mismo que no puede ser valorado».

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