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Bicicletas, patinetes, y todos los vehículos que tienen limitada su velocidad máxima

Bicicletas, patinetes, y todos los vehículos que tienen limitada su velocidad máxima

El límite en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, pese a que numerosos municipios ya han rebajado el límite a 30 km/h para todo tipo de vehículos

Martes, 22 de septiembre 2020, 14:31

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha preparado una reforma del Reglamento de Circulación y establecerá un límite genérico de 30 km/h, solo en ciudad y en vías de un carril por sentido de la circulación. Esto afecta no solo a los coches, sino también a todo tipo de vehículos que circulen por estas vías.

Además de la limitación de 30 km/h que se ha establecido ya en algunas ciudades por parte de sus respectivos gobiernos municipales, como norma general los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión de la corporación municipal.

Los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Además de estas normas y limites de velocidad, los conductores de patinetes, bicis eléctricas y otro tipo de vehículos de movilidad personal deben de tener en cuenta una serie de normas y recomendaciones a la hora de circular, especialmente en entornos urbanos.

Vehículos de movilidad personal (VPM)

Hay que tener en cuenta que las bicicletas eléctricas pueden superar los 25 km/h (a esta velocidad se corta la alimentación eléctrica pero pueden circular más rápido sin asistencia). Por este motivo, se recomienda llevar en todo momento ropa adecuada que proteja frente a caídas y, sobre todo, casco. El uso del casco es obligatorio para menores de 16 años tanto en vías urbanas como fuera de ciudad. El resto de adultos debe llevarlo obligatoriamente también fuera de vías urbanas.

Se recomienda circular por ciclovías. En este sentido, hay que seguir las indicaciones específicas de cada ayuntamiento sobre su uso. Por ello, antes de todo, se debe consultar la normativa local al respecto. Puede haber diferencias entre bicicletas y patinetes eléctricos. Las bicicletas no pueden circular por las aceras o espacios peatonales, mientras que, por ejemplo, los patinetes dependerán de lo que autoricen los ayuntamientos. Se debe circular con una velocidad adecuada, teniendo en cuenta la presencia de otros usuarios y las condiciones y límites de velocidad de la vía. Igualmente se debe regir por las indicaciones locales. En todo caso, se debe llevar una velocidad que permita actuar ante posibles imprevistos y detener el vehículo a tiempo.

Si nunca se han utilizado antes este tipo de vehículos se recomienda practicar en un lugar cerrado y apartado del tráfico y de los peatones para adquirir mayor destreza. En el caso de niños pequeños, siempre deben estar bajo la supervisión de un adulto, ir debidamente protegidos y teniendo en cuenta la normativa local sobre su uso.

Los vehículos de movilidad personal deben estar debidamente homologados y contar con el marcado CE para garantizar su mayor seguridad. No necesitan permiso de circulación y de conducción y tampoco seguro obligatorio. Sin embargo, el propietario puede contratar un seguro si lo desea o según las especificaciones de la autoridad local.

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