Un Real Decreto con muchas partes y algunas incertidumbres
Las medidas de ahorro energético se introducen en un texto legislativo variopinto con más de 80 páginas
El Boletín Oficial del Estado lleva un par de años ganando lectores y eso que todavía no lleva fotografías. Primero con la pandemia y ahora ... con la crisis energética, el BOE se ha especializado en publicar decretos alambicados, llenos de artículos y párrafos intrincados que abren múltiples posibilidades para la interpretación, como los oráculos de Nostradamus. Por ejemplo: ¿cuándo debían apagarse realmente los escaparates? ¿Ayer a las 22:00 o el martes a medianoche? Este cronista se inclina por la primera opción pero otros exégetas apuestan por la segunda.
El título ya se las trae. Estas medidas aparecen incoporadas en el «Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural». Se trata de un texto de 86 páginas en el que se ha metido de todo, desde ayudas para paliar el aumento en los costes del carburante hasta un estatus especial para los tripulantes ucranianos de buques españoles. Las medidas de ahorro energético apenas ocupan un par de páginas del título V, recogidas todas ellas en el artículo 29 bajo el epígrafe «plan de choque de ahorro y gestión energética de climatización».
La temperatura
El umbral de 27 grados..., salvo en según qué trabajos
«La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados (...) se limitará a los siguientes valores: a) la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC; b) la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC; c) las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%». Ahora bien, estas cifras generales tienen varias excepciones. En primer lugar, la legislación laboral, que estipula que las temperaturas no deberán exceder de los 25º en aquellos «trabajos ligeros» no sedentarios. Aquí se abre –otra vez– un terreno fértil para la interpretación. ¿Qué se entiende por «trabajos ligero»? Bares y restaurantes podrían, en teoría al menos, acogerse a esta limitación porque sus empleados no se pasan el día sentados. ¿Y no debería aplicarse también a los comercios si sus dependientes están moviendo cajas, sacando género, yendo de aquí para allá?No es la única salvedad, ya que el decreto estipula que no tendrán que cumplir estas limitaciones «aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales».
Cierre de puertas
Hasta el 30 de septiembre para sellar los espacios
En su punto tres, el Real Decreto concede de plazo hasta el 30 de septiembre para que los edificios y locales con acceso desde la calle dispongan «de un sistema de cierre de puertas adecuado (...) con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético». Como quitándole hierro al asunto, el Real Decreto advierte de que ese sistema «podrá consistir en un sencillo (sic) brazo de cierre autómatico de las puertas».
La iluminación
Apagón general de escaparates desde las 22.00
El punto cuarto del artículo 29 se refiere al «alumbrado de escaparates» para estipular que «deberá mantenerse apagado desde las 22 horas». Nada se dice, sin embargo, de los rótulos de las tiendas. «Esta disposición –se añade– también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados».
Vigilancia y sanciones
Un indeterminado «periodo de transición»
En el Real Decreto nada se dice sobre la vigilancia y las sanciones. La ministra Ribera, en su presentación, habló de «un periodo de transición» indeterminado, que tampoco aparace señalado en el texto. Se entiende de aplicación el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, del año 2007, que otorga la misión inspectora a las comunidades autónomas y cuyo procedimiento sancionador se remite a otra ley que penaliza las infracciones leves con multas «de hasta 60.000 euros».
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