Las multas mínimas por incumplir el estado de alarma, de 30.000 euros
Las sanciones máximas pueden llegar hasta los 600.000 euros y se indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán con contundencia ante el vandalismo
Los incidentes de este fin de semana ya han tenido la primera consecuencia, en una reunión del CECOR ( Comité de Coordinación de Seguridad ) han sido analizados los sucesos que tuvieron en La Rioja y, con especial violencia, en Logroño este sábado.
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A lo largo de este encuentro, el organismo ha insistido en que se perseguirán los incumplimientos más graves con sanciones que oscilan entre los 30.005 y los 600.000 euros.
En una nota enviada por el Gobierno riojano, se recuerda que desde el 13 de julio es obligatorio el uso de mascarillas y, en este sentido, el CECOR ha apuntado se ha multado a 4.079 ciudadanos por no utizarlas desde aquel día. Además, también se han referido a las sanciones a los locales en relación con las normas sanitarias establecidas y han sido 157, la mayoría por incumplir el horario y el aforo.
Establecido ya el confinamiento, las dudas siguen a los ciudadanos y los cambios de costumbres provocan la necesidad de explicar algunas medidas para que no sean pasadas por alto. El Gobierno de La Rioja ya ofreció unas respuestas en una guía sobre el confinamiento, pero en este comunicado se han añadido nuevas explicaciones ajustadas al momento en que vivimos.
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Servicio a domicilio... ¿cuál? y ¿la venta de alcohol?
En estos últimos días se ha podido observar que el cierre de la hostelería ha generado el aumento del servicio a domicilio. Esta forma de atención al público ha sido uno de los temas a tratar y el organismo, ante esta nueva situación, «ha actualizado los criterios acordados con la Consejería de Salud». La decisión es que este servicio será «el que registre su licencia de actividad».
Respecto al alcohol, su venta estará permitida hasta las 22 horas, momento en el que se establece el cierre de estos locales y todos los ciudadanos, con la excepción de quienes tengan una autorización expresa, deben estar confinados en su domicilio.
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Desplazamientos, huertos y el paso por el Camino de Santiago
Uno de los debates entre la población se produjo en el confinamiento de marcho con el hecho de acudir a los huertos. En esta ocasión, se recuerda que «no están permitidos los desplazamientos desde ciudades confinadas a los huertos que estén fuera del término municipal», es decir, desde Logroño y Arnedo. Aclaran que solo pueden ir los profesionales que «deban trasladarse a explotaciones agrícolas y ganadores y con el correspondiente justificante».
Si el caso es que hay que dar de comer a los animales, sí está permitido ir desde ciudades confinadas, Logroño y Arnedo, a otros municipios. Pero no hay que olvidar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «podrán exigir la documentación correspondiente de los animales».
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El paso por el Camino de Santiago también es motivo de aclaración. Si alguien cruza una comunidad autónoma o localidad confinada perimetralmente, podrá hacerlo en coche, pero no podrá pararse ni en la comunidad ni en la localidad confinada. ¿Y si se va a pie? No está permitido.
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Mudanzas sí, pero con condiciones
Hay gente que o tiene programada una mudanza o ya la está realizando. También han indicaciones para este asunto. En este estado, se permiten las mudanzas, pero con puntualizaciones.
Desde o hacia ciudades confinadas, tanto si la mudanza la realiza una empresa profesional como un particular, están permitidas. En el caso de que la haga el particular, debe ser completa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán exigirle un justificante de cambio de domicilio.
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¿Se pueden llevar muebles sueltos? La respuesta es no está permitido en ningún caso.
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A por setas y caza y pesca
Entramos en la temporada de setas. En La Rioja es una afición que lleva a muchas personas al monte en otoño. Por eso también hay aclaraciones para disfrutar de esta actividad. No está permitido desplazarse desde ciudades confinadas para recoger setas fuera del término municipal ni desplazarse a segundas residencias que estén fuera del término municipal.
Esta misma norma es la establecida para la caza y la pesca.
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