Los camioneros solo deberán llevar mascarilla cuando no puedan respetar las distancias de seguridad sanitaria
Se debe evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo o que participe en las tareas de carga y descarga
la rioja
Lunes, 6 de abril 2020, 12:01
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) hace pública hoy en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de mascarillas en el sector del transporte terrestre. Este reparto se llevará a cabo a través de la red de oficinas de Correos, que facilitará la entrega a las más de 162.000 empresas y autónomos del sector.
Para fijar estos criterios de asignación se ha tenido en cuenta que no es necesario llevar puesta la mascarilla de manera continua, solamente en aquellas ocasiones en que resulta imposible mantener la distancia social. También se han tenido en cuenta las sucesivas reducciones de servicios e transporte de viajeros que han tenido lugar desde la declaración del Estado de Alarma.
En todo caso, Mitma recuerda que, siguiendo el criterio de las autoridades sanitarias, la medida más efectiva para evitar el contagio es respetar las distancias de seguridad sanitaria, implantada de forma efectiva con medidas operativas y de organización.
Así, en el ámbito del transporte de mercancías es necesario por ejemplo evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo o que participe en las tareas de carga y descarga salvo en casos tasados, siguiendo en este sentido las recomendaciones de la Comisión Europea, y otras medidas en la misma línea.
En el ámbito del transporte de viajeros, se puede poner como ejemplo la instalación de mamparas de protección, asegurar la máxima distancia entre los viajeros y entre estos y el conductor y otras medidas que se han ido dictando por el Ministerio o implantando por las distintas administraciones titulares de los servicios de transporte público.
El uso de la mascarilla se reserva así para aquéllas circunstancias en las que no puede respetarse esta distancia, que deben ser por tanto las menores posibles.