Condenado a 30 años y 7 meses de cárcel un hombre que abusó de sus hijas durante años
La Audiencia impuso al padre 32 años y, tras recurrir el fallo, el TSJR ha rebajado la pena por el año y diez meses que el caso estuvo a la espera de señalamiento del juicio
Todo sucedió en el interior del domicilio y sin testigos. Tampoco se pudo determinar ni cuándo empezó ni las ocasiones en las que ocurrió, pero ... ocurrió. Así lo ha ratificado la Sala de lo Penal del Tribunal de Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que ha confirmado casi íntegra la sentencia de la Audiencia Provincial.
En el primer fallo, fechado el pasado 28 de abril, la Audiencia condenó a un padre a 30 años de cárcel por agredir sexualmente a sus dos hijas menores de edad –15 años por cada una– y dos años más por dos delitos de exhibición de material pornográfico a sus dos pequeñas. Ahora, después de que la defensa del condenado recurriera la sentencia, el TSJR ha rebajado la pena global a 30 años y 7 meses al reconocer, como así lo solicitó el letrado, las denominadas dilaciones indebidas, es decir, el tiempo que el caso tardó en llegar a la sala de vistas para ser juzgado. La Sala de lo Penal argumenta que la causa se instruyó en menos de 11 meses, «lo que da idea de su limitada complejidad», el trámite hasta su enjuiciamiento se prolongó 2 años y 4 meses y se produjo un lapso temporal «relevante» de 1 año y 10 meses de inactividad procesal en el que la causa se encontraba a la espera de señalamiento y celebración del juicio. La Sala entiende que «esto constituye una dilación extraordinaria e injustificada que permite integrar la atenuante simple de dilaciones indebidas». Por ello, atiende la petición de la defensa en este sentido y rebaja la pena según la horquilla de penas vigente en el momento del juicio, cuando todavía no había sido derogada la ley del 'solo sí es sí'. Los hechos por los que fue condenado ocurrieron a partir de que el condenado se quedara al cargo de sus dos hijas. Era 2012, el acusado se separó y las pequeñas se quedaron bajo la custodia de él. La madre estuvo ausente de la vida de las menores desde entonces.
Sin poder determinar con exactitud el inicio de los hechos ni los días en los que se produjo, dada la corta edad de las niñas, aprovechando que vivían solas con él en el domicilio familiar, «procedió a mostrarles fotografías y vídeos en los que se veía a personas que mantenían relaciones sexuales, así como actos sexuales que él mismo había mantenido con otras personas», señala el fallo judicial. A partir de ahí empezaron una serie de «tocamientos» y las abordaba mientras dormían.
Todo ocurrió entre 2012 y el 11 de enero de 2017. Ese día el padre fue detenido por otros hechos, las pequeñas ingresaron en un centro de atención inmediata de menores y declaradas en situación de desamparo de urgencia bajo la tutela de la Comunidad Autónoma.
Meses después, las niñas fueron acogidas por una familia y se estableció un régimen de visitas con el padre, primero de dos horas supervisadas cada semana, y una hora y media después, tras detectarse varias incidencias que perjudicaban a las pequeñas. En las mencionadas visitas, el progenitor también aprovechaba los instantes en los que se quedaba a solas con ellas y les advertía que no contaran nada. «Así lo hicieron ante el temor de que les ocasionara un daño mayor».
En 2019 una de las pequeñas se negó a acudir a las visitas con su progenitor y la otra presentaba altos grados de ansiedad cada que vez que se aproximaba el día de visita. Por entonces y tras un episodio, las menores, que habían fortalecido su vínculo afectivo con la familia de acogida, comenzaron a relatarles los abusos a los que les había sometido su padre. De inmediato se suspendieron las visitas y se acordó una medida de alejamiento del progenitor de sus hijas. No se podía acercar a menos de 100 metros de ninguna de ellas.
Algo más de tres años después de aquella medida cautelar, el acusado ha sido condenado a más de 30 años de cárcel, pero también se ha acordado su inhabilitación absoluta por 14 años, 4 meses y 15 días por cada una de las dos penas de agresión sexual; no podrá acercarse a las pequeñas en 24 años, 4 meses y 15 días y deberá abonar 60.000 euros a cada una de ellas por los daños y perjuicios causados.
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