El Colegio de Médicos avisa: no se pueden emitir certificados para el absentismo escolar
Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales
la rioja
Domingo, 13 de septiembre 2020, 15:57
El Colegio Oficial de Médicos de La Rioja ha hecho público un comunicado en sus redes sociales, que recoge Efe, en el que avisa a los facultativos riojanos de que no pueden emitir certificados con los que se justifique el absentismo escolar, aunque se los pidan los padres.
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El Colegio de Médicos explica que ha recibido consultas de colegiados por las solicitudes que reciben para certificar la vulnerabilidad particular de los escolares ante un posible contagio de COVID-19, con la finalidad de poder justificar su ausencia a las clases presenciales.
El Colegio incide en que los facultativos están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal.
Ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que no es misión del médico hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares.
Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales, con lo que los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores, prosigue el comunicado.
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Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares y es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar.
Incide también en que legalmente los centros docentes sólo pueden recabar datos personales de su alumnado, en la medida en la que éstos sean necesarios para el ejercicio de su función educativa y el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud, algo que se une a que el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente.
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Así bien se trate del informe clínico o del certificado médico, este solo podrá ser emitido como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado.
Pero en ningún caso corresponde al médico establecer si el alumno puede o no asistir a su centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias, concluye el comunicado del Colegio de Médicos de La Rioja.
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