Absuelven al promotor del Edificio Alfil en Lardero, acusado de vender pisos «ilegales»
La Audiencia cree que no se ha acreditado que en la actuación del responsable de Damwo-10 «existiera un nivel de engaño suficiente como para criminalizar su conducta»
El entramado de litigios y polémicas que se extienden a lo largo de las dos últimas décadas en torno al Edificio Alfil de Lardero ha ... dado un paso más. La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a su promotor del delito de estafa que le achacaba la Fiscalía y por el que reclamaba una pena de dos años de cárcel y el pago de una indemnización de más de medio millón de euros.
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La acusación le imputaba que a pesar de que el 4 de marzo de 2005 supo que la comunidad de propietarios de la urbanización Las Adelfas había recurrido la licencia del Edificio Alfil, no advirtió a varios compradores de la existencia del procedimiento judicial ni de las posibles consecuencias de una sentencia desfavorable, ocultándoles una situación que les hubiera facultado o posibilitado no celebrar o rescindir las compras.
Los vecinos de las Adelfas habían demandado ante el Juzgado de lo Contencioso al Ayuntamiento de Lardero y a la promotora Damwo-10 al considerar que donde debían construirse viviendas unifamiliares (como así se planeó inicialmente), de acuerdo con las normas subsidiarias de Lardero, se edificó un bloque de 43 viviendas y mayor altura. De hecho, en los patios traseros de sus viviendas se encontraron con una pared del edificio delantero y una terraza en primer piso que absorbía parte de los espacios libres. El Juzgado dio la razón a los recurrentes y la Sala de lo Contencioso del TSJR decretó la demolición del edificio en cuanto excediera de los aprovechamientos marcados por las normas subsidiarias de la localidad y, si no fuera técnicamente posible –como así resultó–, el pago de indemnizaciones. Al final, las comunidades afectadas, tanto Adelfas como la contigua Argos– recibieron una compensación económica por la servidumbre de vistas que tenían que soportar los 27 vecinos que convivían a diario con el Edificio Alfil, a escasos metros de sus ventanas.
Pero en paralelo a este litigio, se presentó una demanda contra el responsable de Damwo-10, un hombre de 84 años, por no avisar a tres vecinos del Edificio Alfil de la situación en la que se encontraba el inmueble en el momento de la compra. En concreto, el 5 de abril de 2005, el 19 de ese mes y el 7 de junio vendió una planta baja (155.061 euros), un ático (174.294) y un dúplex (185.101) sin explicar a los adquirientes el proceso judicial abierto.
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Y ahora, la Audiencia Provincial absuelve al promotor porque, pese a que reconoce «la real y cierta omisión contractual para con los compradores», no puede considerarse acreditado que en la conducta del acusado «existiera ese nivel de engaño suficiente para criminalizarla». No hubo ocultación, apunta el fallo, en el momento de la firma de los contratos privados porque todavía no se había interpuesto la demanda de Adelfa, sí existió después, en la firma de las escrituras.
Pese a ello, la Audiencia entiende que al procesado, que en ese momento era socio del alcalde de la localidad, Pedro Vallejo, –quien también estuvo inmerso en este proceso aunque posteriormente se sobreseyó– éste le transmitía tranquilidad, que todo «estaba correcto», lo mismo que le decía el otro socio, especialista en urbanismo. Además, el estudio de detalle que daba sustento legal a la edificación había superado todos los trámites, es decir, «existía una norma que autorizaba esa edificación». La licencia de obras se otorgó en agosto de 2002 y, por tanto, en tal momento y a expensas de lo que en un futuro la sentencia de lo Contencioso estableciera, la promoción contaba con todos los elementos de legalidad.
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Posteriormente, pese a la anulación del estudio de detalle que dejaba la edificación en situación comprometida al no contar con la debida cobertura legal urbanística, un nuevo plan General de Ordenación Urbana volvía a dar cobertura legal a la construcción.
Por tanto, esta situación de legalidad administrativa tanto en la inicial sobre la base del estudio de detalle como luego posteriormente sobre la base del Plan General Municipal del Ayuntamiento de Lardero «debe ser tenida en consideración puesto que conforme a la legalidad administrativa y hasta su resolución por los tribunales era una situación amparada por la misma».
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