Edificio de la calle Solidaridad 26, cuyos vecinos han ganado el juicio por las molestias que sufrían. JUAN MARÍN

Un juzgado prohíbe utilizar durante 2 años dos pisos de Logroño donde se ejercía la prostitución

El fallo condena a «cesar de forma inmediata y definitiva las actividades molestas» desarrolladas en las viviendas y que llevaron a la comunidad de vecinos a demandar

Jueves, 20 de enero 2022, 01:00

La sentencia es del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Logroño. En ella se condena a propietarios y usuarios de dos viviendas situadas ... en el primer piso de un edificio ubicado en la calle Solidaridad 26 de la capital a cesar de forma inmediata y definitiva las actividades molestas desarrolladas en los citados pisos «privándoles del derecho a uso y ocupación» de las mismas durante el periodo de dos años.

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En su demanda, la comunidad de vecinos decía que las personas que vivían en los pisos venían ejerciendo actividades de prostitución y que estas actividades generaban «enormes y reiteradas molestias para el resto de los vecinos», así como que la comunidad de propietarios llevaba efectuando requerimientos desde 2014 sin obtener respuesta alguna. Así, se buscó el amparo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para obtener, al desarrollarse actividades molestas, la privación del derecho de uso y ocupación de las viviendas afectadas durante dos años.

Los demandados, por su parte, negaron que se ejerciera la prostitución y que se produjeran actividades molestas.

El fallo del juzgado recuerda que el artículo 7.2 de la LPH indica que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Y también señala que «si bien el desarrollo de la actividad de la prostitución no implica en sí misma la estimación de la acción, sí deben examinarse las actividades molestas a los convecinos».

Las actas de la comunidad ya del año 2008 aluden al ruido, a comportamientos antisociales y a actos incívicos

Así, repasa la documental en la que figuran distintas intervenciones de la Policía Local relacionadas con actividades molestas, indica el fallo. También menciona un informe de la Policía Nacional que apunta a que en el inmueble se ejerce la prostitución, «con dispositivos policiales durante el año 2019 que acreditan tal circunstancia sin ningún género de dudas». Consta, además, según recoge la sentencia, un escrito al Defensor del Pueblo de enero de 2011 en relación a las actividades molestas de uno de los pisos con fotografías de daños y desperfectos sin que pueda determinarse su autoría.

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Ya en el año 2008, en actas de la comunidad de propietarios se alude al ruido constante, a los comportamientos antisociales, a los actos incívicos... «además del miedo y el malestar que han creado entre los vecinos no solo por el número de personas que acude al piso sino por la diversidad de las mismas y sus comportamientos con llamadas de timbres a horas intempestivas, daños en elementos comunitarios, etc...».

En las actas de 2019 se reiteran las quejas, ya en ese caso referidas a dos viviendas en vez de una, a la vez que se expone que, si bien se instalaron cámaras de videovigilancia y una grabadora, éstas fueron sustraías, hechos que fueron denunciados.

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«La prostitución no cabe incardinarla como causa determinante, pero sí lo son las actividades molestas de gravedad suficiente»

En el acto del juicio hubo testigos que indicaron que había tránsito constante, día y noche, que había quien orinaba y defecaba en la comunidad, que en una ocasión hubo quienes se desafiaron rompiendo un cristal de la puerta, que la puerta del portal aparecía rota, que se vaciaban los extintores, que se llegó a quemar una papelera...

La sentencia destaca que la propiedad y arrendatarios de los dos pisos conocían las molestias que se producían «sin haber adoptado la propiedad medida alguna» y también que las molestias son de suficiente entidad «como para fundar la acción de cesación ejercitada». Y repite el fallo que, si la prostitución no cabe incardinarla como causa suficiente, sí lo son las actividades molestas de gravedad, «que van más allá de los límites tolerables» en el ejercicio de la convivencia social. El juez condena también a los demandados al pago de las costas del juicio.

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