El juez Orga revoca el auto que ordenaba investigar el chalé de Sanz en Villamediana

El magistrado exonera a los concejales que aprobaron el Plan General de Villamediana al no apreciar «ningún indicio de delito»

PÍO GARCÍA/J.A. DEL RÍO

Jueves, 2 de febrero 2017, 00:09

En un auto fechado el 20 de octubre del 2016, el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, ocupado entonces por la jueza Rosa Esperanza Sánchez, ordenó extender la investigación que se llevaba a cabo por un posible delito urbanístico en Villamediana a 69 parcelas del 'Sector Diseminado 1, 2, 3, 4 y 5', zona en la que se encuentra el chalé del expresidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz. El auto causó una conmoción inmediata en el municipio del Iregua porque, además, solicitaba instruir una nueva causa por un posible delito de prevaricación contra el exalcalde de la localidad, Tomás Santolaya, y otros siete concejales (seis del PP y uno del PR+) que en un pleno del año 2013 votaron a favor del Plan General Municipal que legalizaba estas construcciones. La publicación del auto provocó incluso el cambio de color político en la Alcaldía villametrense porque Ciudadanos decidió retirar su apoyo al PP y unirse a la moción de censura que entregó la vara de mando a Ana Belén Martínez, del PSOE.

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Tres meses después, el magistrado José Carlos Orga, ahora titular del juzgado número 3, ha decidido estimar el recurso de reforma presentado por Tomás Santolaya y revocar en todos sus extremos el auto firmado por su antecesora. Como consecuencia inmediata, se indica al Seprona que, una vez que la resolución sea firme, «cese las diligencias acordadas respecto de las 69 construcciones registradas en los denominados sectores diseminados del PGM de Villamediana». Además, se exonera a los concejales que votaron a favor del Plan: «El Plan General Municipal de Villamediana de Iregua -dice el juez- ni siquiera ha sido recurrido en vía contencioso administrativa y, como bien señala el Ministerio Público, asume criterios amparados por la Ley urbanística riojana, por lo que ningún indicio de delito se aprecia en su aprobación».

«Mera sospecha»

En el auto del 20 de octubre, la juez Rosa Esperanza Sánchez encontraba sin embargo sospechosa la urgente aprobación del Plan en el que se legalizaban esas 69 construcciones; una medida que, según escribió, «podría evidenciar la realidad de una decisión de última hora no basada en razones exclusivamente técnicas y de urbanismo, sino de favorecer a una persona y a unos intereses en particular». Por eso ordenaba que todos los que votaron a favor del Plan declararan ante el juez «en calidad de investigados» y pedía al Seprona recabar datos concretos sobre esas 69 edificaciones: la identidad de sus propietarios, la extensión de la parcela, la fecha de la construcción de la vivienda unifamiliar o de la ampliación de la caseta de aperos, así como las fechas de enganche a la red general de abastecimiento de agua y electricidad.

Para el magistrado Orga, en cambio, no cabe montar una causa general por una mera sospecha: «El auto de 20 de octubre (...) acuerda incoar un nuevo proceso penal para recabar datos respecto de una generalidad de personas, al objeto de apreciar si de esos datos pudieran derivarse indicios de delito, sin que frente a ninguna de esas personas concretas se dirija el procedimiento y sin que ninguna de esas personas concretas ostente la cualidad de investigado». Para Orga, eso sería acometer una «instrucción prospectiva» prohibida por el ordenamiento jurídico. La resolución se apoya en un auto del Supremo que censura «la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos; de lo contrario cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia».

En su resolución, el juez Orga recuerda que el Seprona ya realizó «una exhaustiva investigación en el término municipal de Villamediana de Iregua» y resolvió que había indicios de delito en 20 casos. La Fiscalía formuló entonces denuncias contra esos 20 propietarios «concretos y determinados» y contra el entonces alcalde, Tomás Santolaya. Ese proceso sigue en vigor; lo que se ha anulado es la extensión de la causa penal a otros 69 propietarios -entre ellos Pedro Sanz- y a todos los concejales que votaron a favor del Plan General Municipal.

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Contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial.

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