El Constitucional avala la reforma laboral de 2012
El tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad de los grupos parlamentarios del PSOE y la Izquierda Plural
colpisa
Lunes, 2 de febrero 2015, 17:08
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de La Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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Nota informativa del Tribunal Constitucional
La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Luis Ignacio Ortega.
El presente recurso coincide en algunos aspectos con el presentado contra la misma norma por el Parlamento de Navarra, que fue desestimado por el Pleno el pasado 16 de julio. Por lo tanto, en relación con esos puntos, el Tribunal reitera los argumentos expresados en aquella resolución.
El recurso cuestiona también otros preceptos de la ley. Entre ellos, la reforma del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (LET), que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en acuerdos o pactos colectivos, es decir, los conocidos como extraestatutarios o de eficacia limitada (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan). En opinión de los recurrentes, vulnera los artículos 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical).
La sentencia rechaza que se produzca la infracción de los citados preceptos de la Constitución en la medida en que, tal y como advierte la ley recurrida en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción.
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Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores. Se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o que la decisión empresarial queda sujeta, en todo caso, al control judicial.
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