Isabel Pantoja.

La Audiencia de Málaga acuerda enviar a Isabel Pantoja a prisión

Reprocha la falta de arrepentimiento de la cantante, condenada por blanqueo y "paradigma de la ilegalidad criminal y aprovechamiento de lo público"

Cecilia Cuerdo

Lunes, 3 de noviembre 2014, 11:12

La Audiencia de Málaga ha acordado esta misma mañana por unanimidad de la Sala Segunda que Isabel Pantoja cumpla la pena de dos años de prisión a los que fue condenada por un delito de blanqueo de capitales. El auto destaca la falta de arrepentimiento de la cantante, una muestra de su peligrosidad objetiva, e incide en que la corrupción política es uno de los ataques más demoledores a la sociedad democrática, por lo que cumplimiento efectivo de las penas tiene un efecto disuasorio.

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Ahora, Pantoja tiene un plazo de tres días para recurrir esta decisión de la Audiencia, que se producía apenas unas horas después de que la Fiscalía se pronunciase en contra de la petición de la cantante de suspender la pena de dos años de cárcel al no superar el límite de 24 meses de condena y no tener antecedentes legales.

El auto se hace eco de la indignación general contra corrupción política tras un mes en el que se han ido sucediendo estos casos. Así, no duda en señalar que la corrupción es uno de los ataques más demoledores que puedan infringirse a una sociedad democrática, tanto por el perjuicio económico que producen como porque socavan, hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta aquélla.

En este sentido, y ateniendose a la conducta mostrada por Isabel Pantoja pese a su relevancia pública, no duda en calificarla de paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público, y considera una muestra de su peligrosidad social y objetiva que la tonadillera haya negado lo ocurrido y no haya reconocido públicamente la ilicitud de su proceder.

Así, recuerda que el Tribunal Supremo dio por valido que Pantoja y su expareja tuvieron un plan preconcebido para blanquear los ilícitos beneficios obtenidos en su corrompida y delictiva actividad político/publica al frente del Ayuntamiento de Marbella y aflorar el dinero negro para disfrutarlo en beneficio propio. Una actitud que, según el auto, no solo causó daño económico al consistorio, sino que además su repercusión y trascendencia en la vida social española es difícil de cuantificar, pero en todo caso, está fuera de la más mínima duda que fue y es enorme.

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En este punto, la Sala Segunda abunda en que en casos de corrupción, el cumplimiento efectivo de las penas de cárcel no solo tiene efectos disuasorios, sino que se convierte en vía para que la ciudadanía interiorice la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad. De esta manera, la sala entiende que el cumplimiento efectivo de las penas de cárcel tiene un carácter ejemplar, que no ejemplarizante, en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir. Subraya además que acceder a la petición de suspensión equivaldría, en la práctica, a una cuasi impunidad material de banqueros, políticos, personas poderosas o de relevancia pública.

Los planteamientos formulados los aplica la sala tanto a Pantoja como a los dos asesores bancarios imputados en el caso con penas inferiores a dos años. No obstante, la Audiencia sí acepta la petición de la cantante de aplicar un plan de pagos para hacer frente a la multa de 1.1 millones de euros, de los que ya se ha abonado 100.000 euros.

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