¿Qué puedes hacer y qué no con tu patinete?
Conoce cuál es la normativa vigente de los vehículos de movilidad personal
Normas de tráfico
Definición de VMP: se consideran VMP aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.
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Ámbitos de circulación permitidos: los VMP deben circular por calzadas urbanas y carriles bici. Está prohibida su circulación por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
Velocidad máxima: la velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.
Certificado de circulación: desde el 22 de enero de 2024, los VMP comercializados en España deben contar con un certificado que acredite su cumplimiento con los requisitos técnicos exigidos por la normativa. Los patinetes adquiridos antes de esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 sin dicho certificado.
Normas en Logroño
Zonas peatonales: está prohibida la circulación por las zonas peatonales, aceras, andenes y paseos.
Parques y sendas ciclables: en los parques, la circulación de los VMP podrá realizarse exclusivamente por calzadas y vías permitidas para las bicicletas, según la señalización correspondiente. La velocidad máxima en estas zonas será de 5 km/h, respetando siempre la prioridad peatonal. En las sendas ciclables, la velocidad máxima será de 10 km/h, debiendo reducirse a 5 km/h al aproximarse a peatones.
Estacionamiento: Deben estacionarse en los lugares habilitados para ellos o en los destinados a motocicletas y bicicletas.
Edad mínima: los usuarios de VMP deben ser mayores de 16 años.
Sanciones y control: Las sanciones pueden alcanzar los 200 euros por infracciones comunes y pueden alcanzar los 500 o 1.000 euros en el caso de conducir usando dispositivos móviles, auriculares o bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
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