La Justicia da la razón al Ayuntamiento frente a la «huelga encubierta» de la Policía Local en verano
El juez cree que el «plante» de los agentes locales tras la ruptura del acuerdo de horas extra es un «abuso de derecho» al no acudir a los llamamientos pese a seguir cobrando un fijo
Un «plante» protagonizado por los policías locales que no atendieron a los llamamientos para la prestación de servicios extraordinarios durante el pasado San ... Bernabé y el siguiente julio, en lo que constituye un «abuso de derecho» de los mismos al desoír los requerimientos pese a estar cobrando un complemento fijo precisamente para ello. Una «huelga encubierta» en la práctica, tal y como argumentaba el Ayuntamiento, puesta de manifiesto a tenor de los hechos sucedidos el pasado verano.
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Así lo estima una de las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Logroño a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, en la que el magistrado da la razón al Consistorio capitalino en el «conflicto» abierto con la Policía Local desde el pasado ejercicio y en la cual desestima el recurso presentado por un agente contra las resoluciones de Alcaldía dictadas para que acudiese a cubrir servicios.
Se da la circunstancia de que el fallo es solo uno de los que han llegado, pues se espera que en próximas fechas se eleven hasta la treintena, y la Justicia, de momento, parece tenerlo claro. «Otros policías municipales han impugnado también diversas órdenes de servicio extraordinario para realizar trabajos con motivo de las fiestas de junio y de la celebración de determinados actos al mes siguiente», se puede leer.
La sentencia se hace eco de lo acontecido después de que el Ayuntamiento decidiese resolver el popularmente conocido como acuerdo de horas extra en junio de 2022, que no obstante mantuvo su vigencia tres meses más, hasta la previa de San Mateo, en los cuales los agentes «incumplieron sus obligaciones» pese a que seguían cobrando por ello.
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La situación hasta entonces era que la prestación de servicios extraordinarios de la Policía Local se regía por un acuerdo de 2018 para «eventos especiales, previsibles, refuerzos no programados o imprevisibles y prolongaciones» que establecía una lista de disponibles «que por el mero hecho de estar inscritos percibían una retribución fija, de 180 euros mensuales (190 después), a la que se sumaba la variable correspondiente al servicio prestado entendida como gratificación». A tal 'bolsa', además, estaba adherida la «casi» totalidad de la plantilla policial.
Sin embargo, roto el acuerdo por parte del equipo de Gobierno de Pablo Hermoso de Mendoza, que ya obtuvo los reparos de la Intervención municipal cuando se firmó con Cuca Gamarra como alcaldesa, el conflicto llevó a la citada situación de «brazos caídos en la observación de sus funciones en materia de denuncias de tráfico, alcoholemias, retirada de vehículos por la grúa municipal, etc.».
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A TENER EN CUENTA
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ACUERDO DE HORAS EXTRA .
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Prestación de servicios: Se establecía una lista de agentes disponibles que, voluntariamente, cubrían eventos especiales, previsibles, refuerzos no programados o imprevisibles y prolongaciones.
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Retribuciones: Casi la totalidad de la plantilla estaba apuntada a la «bolsa» –que incluso percibían esa «retribución fija» de 180-190 euros como «gratificación» estando de baja o de vacaciones por el mero hecho de estar en la «lista»–.
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«No se ajustaba a derecho»: El acuerdo se aprobó en 2018, con los «reparos» del interventor municipal, y firmado por el anterior equipo de Gobierno y la representación sindical «no se ajustaba a derecho».
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RUPTURA DE ACUERDO .
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«Singular y peculiar»: El actual equipo de Gobierno resuelve extinguir el «singular y peculiar» acuerdo de «gratificaciones» –«sin soporte legal alguno»– en junio de 2022, si bien mantuvo su vigencia hasta septiembre, antes de San Mateo.
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Situación de «conflicto»: Como consecuencia de la ruptura los agentes «incumplieron sus obligaciones» derivadas de su inclusión en la lista –ninguno acudió al llamamiento efectuado pese a cobrarlo– y, por ello, la Jefatura tuvo que dictar diversas órdenes de servicio para atender esos «eventos especiales» –las cuales fueron recurridas dando lugar a las presentes sentencias–.
De hecho, el fallo pone de manifiesto que «como consecuencia» de la extinción de tan «singular» y «peculiar» acuerdo de retribuciones adicionales (fija y variable), «ningún policía local de los que se encontraba inscrito en la bolsa (...) respondió al llamamiento para efectuar los servicios extraordinarios para atender esos eventos especiales en los dos períodos indicados de junio y julio de 2022». No acudieron, además, «aun cuando percibieron las cantidades establecidas».
Y así, siempre según la sentencia, esa ausencia de respuesta prácticamente obligó a la Jefatura de la Policía Local «a dictar las correspondientes órdenes para la prestación de los servicios necesarios», resoluciones que, para más inri, fueron recurridas pese a «ser ajustadas a derecho, legítimas y de obediencia debida» –siendo como son competencia y potestad del alcalde, según el juez–.
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Y es que, tal y como adujo el propio Ayuntamiento, «no fue casual que los policías no atendiesen los requerimientos». El fallo, en ese sentido, se hace eco del aumento de las bajas de agentes de junio a septiembre del año pasado frente al mismo período del año anterior o de las ausencias diversas de patrullas para la convivencia y ruidos, atestados y otros servicios.
El texto se refiere a un «conflicto colectivo» desde abril y mayo en el cual, según las pruebas aportadas, como correos electrónicos, «se habría convenido, de modo subrepticio un ejercicio de un derecho de huelga proscrito a los policías locales», todo ello según expone el Ayuntamiento y da por válido el fallo, en el que se llega a poner de manifiesto la decisión de una asamblea sindical «de no realizar horas extraordinarias en determinados eventos».
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El juez aprecia una «actuación concertada y sustitutiva» con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio. «Conviene precisar que son acciones constitutivas de ilícitos disciplinarios», aunque no hay constancia de expediente alguno.
Tres meses de «elevadísimas» bajas y «drástica» reducción de denuncias
Si bien el recurso en cuestión que da lugar a la sentencia se presenta ante unas determinadas resoluciones de Alcaldía para prestar servicios extraordinarios en julio, el juez hace extensible el fallo a situaciones similares repetidas el pasado verano y, de paso, se pronuncia sobre el conflicto existente entre Ayuntamiento y Policía Local.
El recurrente pide la nulidad de las resolución de Alcaldía que le obligaba a hacer 'horas extra' achacando que todo respondía a «el déficit estructural de personal» y no a la «necesidad de urgencia» que en principio las justificaba. El agente habla de «mala planificación de los mandos y de la concejalía» y de «ejercicio abusivo de la potestad de auto-organización». Y así, mientras el Ayuntamiento cifra en 228 agentes la plantilla –en la ratio recomendada por la FEMP–, el juez habla de «abuso», pero no del alcalde, sino de la Policía Local –considera que tales órdenes son justificadas para atender necesidades estructurales en eventos especiales–.
El fallo, contra el que no cabe recurso, incluso se apoya en datos relevantes para el caso como el aumento de las bajas «elevadísimas» del personal, la «drástica» reducción de actuaciones de inspección y /o denuncia, y la «inasistencia» a los servicios extraordinarios para atender tales eventos... «que (hasta septiembre) de momento los seguiremos cobrando», reconocen en una comunicación sindical recogida.
Las «actuaciones concertadas o acciones sustitutivas» para presionar al Ayuntamiento –la ruptura del acuerdo la ven como «una fase más del proceso por el que conseguiremos lo que pedimos, así que nadie se ponga nervioso (en alusión a desbloquear la negociación del convenio)»– se vieron reflejadas en 147 agentes de baja durante 207 períodos entre junio y septiembre de 2022 (frente a los 86 y 98 de 2021); y en 594 denuncias frente a 5.841, y 287 vehículos retirados por la grúa frente a los 506 de un año antes.
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