La paciente de la habitación 406
La Justicia reconoce retrasos en la atención a una mujer que sufrió un infarto con daño cerebral en Urgencias, pero niega la indemnización porque no se ha justificado que con tratamiento el resultado hubiera sido otro
Marianela sufrió un infarto en un box en el Hospital San Pedro. Había pasado una mala racha y acumulaba demasiado a sus espaldas. Acababan de operar a su hija, a sus padres y ella tomó las riendas de la situación. El 22 de febrero de 2020 todo estalló. Acudió por su propio pie al servicio de Urgencias. Eran las 13.50 horas, seis minutos después era valorada en clasificación y se acordó que a las 14.27 horas volvería ser examinada. La atención médica se demoró hasta las 15.10 horas y para entonces la mujer estaba cianótica y en parada. De inmediato fue trasladada a reanimación, presentaba fibrilación ventricular y le estuvieron practicando medidas de reanimación cardiopulmonar hasta que recuperó el pulso en 8-9 minutos. Poco después ingresó en la Unidad de Medicina Intensiva con daño cerebral provocado, al parecer, por el tiempo de parada cardiorrespiratoria.
Poco o nada se podía hacer por ella y tras casi un mes en la UCI, Marianela despertó y fue trasladada a planta. Era 15 de marzo y hasta el 17 de agosto permaneció en el hospital hasta que la familia decidió trasladarla al hospital privado Aita Menni, en Mondragón. La atención no fue la esperada y regresó al San Pedro, donde permaneció al menos nueve meses. En diciembre de ese año, su historia protagonizó las páginas de este diario. Bajo el título 'Navidad en la habitación 406', su hija narraba el calvario por el que estaban pasando.
Entre tanto, la familia demandó al Servicio Riojano de Salud y reclamó una indemnización inicial de 1,2 millones de euros por los daños que sufría Marianela por la que calificaban de «defectuosa» atención en el servicio de Urgencias del San Pedro. En el transcurso del proceso judicial, antes de la vista oral, la mujer falleció y se acordó continuar el procedimiento por una cantidad de 634.650,41 euros.
Los protocolos determinan, para una clasificación en triaje II, un tiempo de atención de 10 minutos, y Marianela tuvo que esperar 73 minutos para ser asistida
Celebrado el juicio y escuchados los testimonios de los falcultativos que atendieron a Marianela en Urgencias, la juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Logroño ha desestimado la demanda de la familia. En la sentencia, la magistrada reconoce que desde que ingresó, la mujer no recibió la atención precisa para poder conocer qué dolencia padecía, se le realizó una extracción de sangre cuyos resultados no pudieron ser valorados, no fue informado el electrocardiograma ni consta que fuera examinado por un médico, y se le privó de monitorización antes de haber sido valorada por un facultativo médico. De hecho, a las 14.30 horas se le retiró la monitorización para trasladar el dispositivo a otro box en el que se encontraba un paciente cuyo estado era más grave. En esos momentos, según informaron los testigos, no había tantas máquinas y era necesario priorizar.
Sin embargo, pese a reconocer que la atención fue tardía –los protocolos determinan, para una clasificación en triaje II, un tiempo de atención médica de 10 minutos, cuando en realidad desde que ingresó hasta que un médico la asistió, transcurrieron 73 minutos– la juez considera que «no se ha podido justificar que existiera un tratamiento que procurara una probabilidad de evitar el daño o de reducirlo». Un fallo que la familia de momento no ha decidido si recurrirá.
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