Zona de huertas y chales en Villamediana de Iregua. :: miguel herreros

¿Existió causa general?

Orga sostiene que no se puede actuar contra una «generalidad de personas frente a las que no hay indicios concretos de comisión de delito»

L.J.R.

Viernes, 24 de febrero 2017, 00:37

No hay una única discrepancia entre el auto del juez Orga y el informe del fiscal Fernández Gómez de Segura, pero hay, sobre todo, una gran divergencia: la causa general. Esa fue una de las alegaciones del exalcalde de Villamediana contra el auto que ordenaba investigar las 69 parcelas en las que se habría cometido algún delito urbanístico y el fiscal la rechazó.

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Argumentaba que por un lado había una investigación de los sectores rústicos, «suelo que era y es no urbanizable (de especial protección o genérico)» y que el auto que se recurría por el exalcalde abría otra para analizar los delitos en los llamados sectores dispersos «(actualmente, suelo urbanizable delimitado disperso), cuando el suelo era no urbanizable genérico». En ambos casos se podrían derivar responsabilidades penales por delitos urbanísticos (propietarios) o prevaricación urbanística (autoridades y funcionarios).

El fiscal considera que «los hechos objeto de investigación están perfectamente determinados». «Cuestión distinta -completa el fiscal- es que, para establecer la existencia de alguno de los ilícitos, haya que investigar un número elevado de situaciones de hecho (así, para determinar si hay prevaricación, han de examinarse todas las construcciones ilegales que debieron haber sido objeto de inspección o de adopción de medidas urbanísticas o sancionadoras, y no lo fueron), pero ello no convierte la investigación en una causa general».

El auto del juez Orga, que vino a revocar el que ordenaba investigar el posible delito urbanístico en 69 parcelas de Villamediana, entre ellas la del expresidente de La Rioja, Pedro Sanz, estima la alegación del exalcalde de Villamediana, y lo hace con una profusa argumentación.

Recuerda que «el presente procedimiento [...] se incoó en virtud de denuncia interpuesta por la Fiscalía del TSJ de La Rioja en fecha 11 de marzo de 2015 [...] en cuyo marco se ordenó y se desarrolló una investigación en Villamediana de Iregua por la Unidad del Seprona de Guardia Civil adscrita a dicha Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo».

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401 parcelas investigadas

Aquella investigación revisó 96 parcelas con 69 construcciones registradas en los denominados sectores diseminados y 305 parcelas con 209 construcciones registradas en los denominados sectores rústicos. «De las 401 parcelas respecto de las que el Seprona realizó estas indagaciones, el Seprona apreció que existían indicios que justificaran una investigación en 40 de ellas», relata el juez en su auto, que recuerda que tras «un reconocimiento tanto a nivel de suelo como mediante vuelo en helicóptero» las sospechas se centraron en 20 parcelas. «Con base en esos indicios apreciados tras la investigación policial respecto del recurrente y esos 20 propietarios concretos y determinados, se incoó el presente procedimiento», abunda Orga, que explica que el auto recurrido da pie a otra investigación «respecto de una generalidad de personas; personas frente a las cuales tanto el Seprona como la Fiscalía ya descartaron, en su día, que hubiera motivos para ser investigadas judicialmente; generalidad de personas frente a las cuales no existen indicios concretos de comisión de delito; frente a ninguna de las cuales se dirige en concreto la investigación judicial y sin que ninguna de ellas haya sido declarada investigada».

Así, el auto del juez instructor viene a concluir que se trata de una causa general y recuerda «la prohibición en nuestro ordenamiento jurídico de instrucciones judiciales como la que el auto recurrido acordó iniciar». De manera colateral, esa estimación, dice el auto «hace devenir superflua la resolución de la cuestión planteada por el recurrente respecto de la inexistencia de responsabilidad penal respecto de construcciones posteriormente regularizadas».

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