Condenado a pagar 104.000 euros por disparar en el ojo a otro jugador en un 'paintball' de La Rioja
La Audiencia de Navarra confirma la sentencia de un juzgado de Pamplona y absuelve a una empresa riojana de indemnizar al herido con 405.000 euros
En el transcurso de una partida de 'paintball' celebrada en mayo de 2019 en un parque de aventura de La Rioja ocurrió un desgraciado accidente. ... Un joven transitaba de una zona a otra del recinto «con la máscara protectora levantada» y recibió un impacto en su ojo izquierdo procedente de una bola disparada por otro jugador. Esta lesión le obligó a someterse a una doble cirugía al herido, que perdió agudeza visual y sufrió trastornos neuróticos, depresiones y estrés postraumático, entre otras secuelas.
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La Audiencia de Navarra ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona –el caso se llevó en la comunidad vecina porque los implicados viven allí– que condena al autor del disparo a pagar 104.203,15 euros a la víctima. Pero absuelve a la empresa riojana de tener que indemnizar con otros 405.302 euros al herido, que reclamaba esta cantidad por el periodo de estabilización de la lesión en el globo ocular izquierdo (249 días), las secuelas psicofísicas y estéticas, el perjuicio personal por la pérdida de calidad de vida o los gastos de asistencia sanitaria.
El demandante fundamentaba su reclamación por la omisión de las medidas de vigilancia en el desarrollo de la actividad de 'paintball' fuera del campo de juego, por no controlar que las pistolas tuvieran el seguro puesto y el capuchón en los caños del arma, por no tener carteles anunciadores en el tránsito a las zonas de tiro y por suministrar máscaras inadecuadas que tenían que levantárselas fuera del campo para limpiarlas al empañarse e impedir una adecuada visión. Todo ello unido a una ingesta de bebidas alcohólicas por los integrantes del juego ante la «incitación de los propios empleados» de la instalación.
El fallo judicial recoge que los participantes en el juego tomaron bebidas alcohólicas durante la partida
La sentencia recoge que en las fotos colgadas en la red publicitaria del parque se aprecian las mesas instaladas en las zonas de descanso a las que se llevaban por la monitora y demás empleados las bebidas solicitadas por los integrantes de la partida de 'paintball' como «patxaran, beefeater, vermús y afines». Todos los testigos de la cuadrilla de tiro «han reseñado como elemento sustancial en el evento la ingesta de alcohol». Además, la partida vino precedida «de un almuerzo regado con bebidas alcohólicas» en Logroño.
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La sentencia de la Audiencia de Navarra, contra la que cabe presentar recurso de casación, tiene en cuenta para absolver a la empresa que los empleados habían explicado las reglas a los jugadores, que les habían recomendado no ingerir alcohol durante la partida y que no estaban bajo síntomas de haber tomado esas bebidas. Resta virtualidad a las declaraciones de los amigos del demandante en las que encuentra contradicciones, dice que «no hay pruebas que acrediten la ingesta de alcohol» y asegura que el parque de aventura tenía bien delimitadas las zonas de juego con doble red y que las máscaras cumplían las prescripciones necesarias.
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