El TSJR vuelve a colocar el cartel de derribo en los edificios 'Alfil' y 'Argos' de Lardero
El Tribunal rechaza la pretensión municipal de legalizar los dos bloques tras incluirlos en el Plan General actual para justificar el exceso de edificabilidad
A. GIL
Jueves, 30 de julio 2009, 11:48
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha vuelto a colocar el 'cartel de derribo' en los edificios Argos y Alfil, cuyas licencias fueron declaradas nulas por el mismo tribunal en sendas sentencias y en los recursos que presentó el Ayuntamiento de Lardero. El nuevo fallo estima parcialmente un recurso contra el actual Plan General Municipal (PGM) presentado por los propietarios de las urbanizaciones traseras, que vieron como el Consistorio de la localidad cambió la tipología y edificabilidad para construir viviendas en bloque en lugar de unifamiliares como en el resto de la zona y como figuraba en las normas subsidiarias de planeamiento entonces vigentes.
Se da la circunstancia de que el ex alcalde de Lardero, Pedro Vallejo, participaba como accionista (a través de él y de su esposa) en las dos promotoras -DAMWO 10 y Gestora de Comunidades de Rioja-, de los edificios, sobre los que vuelve a pesar una orden de derribo tras incrementar sus edificabilidades mediante estudios de detalle y licencias declaradas nulas. De hecho, fue el gobierno dirigido por el propio Vallejo el que, días antes de finalizar su mandato, intentó legalizar los bloques con su inclusión en el nuevo Plan General con las tipologías y edificabilidades ejecutadas, pretensión que, en la nueva sentencia, el TSJR declara ilegal. Así, desaparece también la «causa de imposibilidad legal de ejecutar las sentencias que ordenan derribar los edificios» planteada por el Consistorio ante el Juzgado de lo Contencioso número 1, que es el encargado de la ejecución.
Estimación parcial
En este sentido, los propietarios de las urbanizaciones traseras recurrieron el PGM de Lardero en su conjunto y, en particular, la legalización de los edificios Alfil y Argos. El tribunal estima el recurso en lo referido a estas últimas construcciones al señalar que «los cambios operados a través del PGM en la parcela 54 (la de los dos edificios) no responden a una nueva ordenación integral de la Avenida de San Pedro ni a necesidades de interés público», por lo que declara «la contrariedad a derecho de la ordenación material de la parcela 54 del polígono 1 del PGM». El TSJR se apoya en un informe técnico encargado a un perito judicial independiente que manifiesta que «la parcela 54 es la única calificada como residencial colectiva en edificación abierta (baja más tres alturas), ya que el resto de manzanas están construidas como residencial unifamiliar (baja más una alzada)».
Asimismo, hace constar que «el límite de las terrazas situadas al este de la edificación en altura [el Alfil y el Argos] coincide con el lindero este de la finca, es decir, que no existe distancia alguna [invaden el espacio libre de edificación que deberían respetar]». «Si se hubiera querido modificar la situación de la zona -concluye el perito- se habría tratado de igual forma todas las parcelas de la avenida y no solamente el tramo ocupado por la parcela 54».
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En resumidas cuentas, el resultado del cambio de tipología autorizado por el Ayuntamiento permitió a los promotores aumentar considerablemente el número de viviendas para vender, mientras que los vecinos de los unifamiliares traseros se vieron 'encajonados' por unos bloques más altos y que además invadían con sus terrazas el espacio libre de edificación que estaban obligados a respetar.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, aunque según fuentes jurídicas consultadas, una vez decretado que el nuevo PGM de Lardero es ilegal en lo relativo a la ordenación de los dos edificios, el Juzgado de lo Contencioso deberá desestimar la solicitud de inejecución de las sentencias de derribo planteada por el Ayuntamiento y, despejado ese trámite, ordenar su cumplimiento.
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