La Audiencia confirma que la publicación sobre la roturación ilegal de los Sotos de Alfaro fue veraz
La Justicia vuelve a rechazar el recurso del cuñado de la exvicepresidenta Vallejo, que sostenía que la información de Diario LA RIOJA lesionaba su honor
LA RIOJA
Lunes, 13 de febrero 2012, 08:45
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La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia en primera instancia del Juzgado Número 3 de Calahorra que absolvió al periodista Alberto Gil, al director de Diario LA RIOJA, José Luis Prusén, y al propio medio por un presunto delito de intromisión al honor a raíz de una denuncia presentada por Pablo Jesús Aznar Pereda, cuñado de la exvicepresidenta del Gobierno riojano, Aránzazu Vallejo.
Diario LA RIOJA informó en enero del año 2009 de que Pablo Jesús Aznar Pereda había roturado (preparado para el cultivo) ilegalmente una parcela protegida de los Sotos del Ebro en Alfaro y que había traspasado el límite de sus fincas y había ocupado terrenos de propiedad municipal. La Consejería de Medio Ambiente, departamento que dirigía entonces Aránzazu Vallejo, cuñada del autor de la roturación ilegal, le había abierto incluso un expediente sancionador, mientras que el Ayuntamiento de Alfaro ordenó la paralización de las obras al conocer que había invadido propiedades municipales.
El juzgado de Calahorra confirmó en una primera sentencia que el periodista, el director y el medio habían ofrecido a los lectores información «veraz» y de «interés público», por lo que antepuso el derecho a la libertad de información a la supuesta lesión que podía causar la publicación en el honor del aludido.
El nuevo fallo, para justificar su argumentación, recurre a la doctrina del Tribunal Constitucional, que «parte de la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información, puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual, sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado Democrático». «Ahora bien -siguen los jueces-, condicionamos la protección constitucional de la libertad de información a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública por noticiables y a que dicha información sea veraz y, en el caso enjuiciado, las publicaciones se refieren a hechos con relevancia pública y son informaciones veraces».
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En este sentido, la sentencia detalla que «la relevancia pública o el interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información». «Esta prevalencia -continúa la Audiencia- exige, además, que la información cumpla el requisito de veracidad, y por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia (...)».
Derecho a la información
De acuerdo con este contexto jurídico, la sentencia entiende que «los artículos publicados se limitaron a transmitir información veraz sobre una conducta con trascendencia pública, por afectar a la reserva natural de los Sotos del Ebro en Alfaro, y tampoco desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado puede ser revertido el juicio de ponderación, pues el posible menoscabo de la fama o estimación del actor recurrente [Pablo Jesús Aznar Pereda] deviene de los propios hechos y no del enfoque o tratamiento de la noticia».
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«Por todo ello -agrega el fallo-, hemos de concluir que las circunstancias concurrentes determinan que la libertad de información debe prevalecer en el caso enjuiciado sobre el derecho al honor del demandante».
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