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C. N.
Viernes, 9 de diciembre 2011, 01:42
En una sentencia sin precedentes en La Rioja, la Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a la compañía irlandesa de bajo coste Ryanair a abonar 2.195,65 euros a cuatro riojanos a los que dejó 'tirados' dos días en Malta.
Los pasajeros debían aterrizar de regreso a España en el aeropuerto de Gerona el 9 de marzo de 2010, pero la compañía aérea canceló el vuelo por las condiciones meteorológicas adversas de aquel día. En concreto, Ryanair alegó la existencia de nieve en la pista del aeropuerto catalán. Una circunstancia que para la Audiencia Provincial no ha quedado acreditada por parte de la compañía, que es la responsable de demostrar que el mal tiempo obligó a mantener el avión en tierra.
Ryanair presentó como prueba de las condiciones meteorológicas adversas un recorte de prensa y un e-mail en el que se informaba de que el aeropuerto de Gerona estuvo cerrado por nieve la tarde y madrugada del 8 de marzo del 2010. Por contra, los demandantes presentaron dos documentos en los que se comunicaba que el vuelo FR9013 con origen Malta del día 9 de marzo de 2010 con hora de llegada a las 11.45 horas había sido cancelado por motivos ajenos al aeropuerto, que el citado vuelo no se había visto afectado por ninguna regulación de tráfico aéreo y que la pista estaba totalmente operativa.
La Audiencia, que con este fallo judicial al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA ratifica uno anterior dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, reconoce además el derecho de recibir cada uno de los pasajeros una indemnización de 200 euros por los daños morales por la «desatención» y «angustia» que sufrieron durante dos días, que no está integrada en el daño material indemnizado. En este último se atienden los gastos de hotel «forzosamente atendidos por los pasajeros hasta que consiguieron nuevo vuelo», pero ello no cubre la «situación de zozobra e inquietud -añade el fallo judicial- de quien esperando partir en un vuelo se ve en tierra, el vuelo cancelado y sin atención alguna por parte de la compañía de transporte».
Tal como establece la ley, el tribunal entiende que se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesaria su estancia adicional a la prevista por el pasajero, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y dos llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax o correos electrónicos y «nada de esto se hizo por parte de Ryanair», apunta el fallo judicial, el mismo que condena al pago de las costas a la compañía aérea.
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