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Tanatorio municipal de Valencia. Irene Marsilla
La Generalitat valenciana corrige y no prohibirá incinerar a los obesos mórbidos

La Generalitat valenciana corrige y no prohibirá incinerar a los obesos mórbidos

La rectificación se ha realizado tras conocerse que el motivo de ese impedimento era que se necesita una «cantidad muy elevada de combustible» que sobrepasa el umbral de contaminación permitido

efe

Martes, 13 de noviembre 2018, 16:18

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La Conselleria de Sanidad ha rectificado el borrador del texto normativo por el que tiene previsto regular la cremación, aún en fase de exposición pública, para eliminar la prohibición inicial de que se pudiera incinerar los cadáveres de personas con obesidad mórbidas.

El texto inicial recogía esta prohibición en el apartado de condiciones sanitarias para la cremación, pero posteriormente la Conselleria ha informado en un comunicado de que la Dirección General de Salud Pública eliminará el apartado en el que se recoge esa prohibición.

La corrección se ha realizado tras conocerse que el motivo de la prohibición de incinerar a las personas con obesidad mórbida era que se necesita una «cantidad muy elevada de combustible» y esto sobrepasa el umbral de contaminación permitido.

El comunicado de Sanidad admite que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evaluación de las emisiones).

Sin embargo, añade que estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden.

Por ello, la directora general de Salud Pública, Ana María García, ha señalado que ese articulado se modificará con arreglo a los objetivos de la orden, que son establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios con el fin de proteger la salud de la población.

En particular, junto a otras mejoras del texto que puedan derivarse de la consulta pública, García ha asegurado que se eliminará del texto de la futura orden el apartado donde se anuncia: «Se prohíbe la cremación de personas con obesidad mórbida».

García ha recordado que el proceso de consulta pública «tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso».

El proyecto de normativa, publicado en la web de la Conselleria, prohíbe la incineración de los cadáveres de las personas que hayan recibido tratamiento contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas.

Fuentes sanitarias han informado de que con esta norma se pretende dar a conocer a los ciudadanos y a los titulares de estas instalaciones los condiciones que deben cumplir, a fin de minimizar en lo posible su impacto en la salud.

Se trata de una orden sanitaria sustentada en el Reglamento de prácticas de policía sanitaria mortuoria de la Comunitat, con algunas definiciones novedosas como los espacios vulnerables, la población de especial susceptibilidad, el riego sanitario y el cociente de peligro HQ (cociente entre la exposición a una sustancia y la dosis máxima admisible).

Otras novedades son la documentación a aportar para el informe sanitario, incluyendo los contaminantes a considerar; las condiciones para la ubicación de los hornos; la condiciones para la cremación; las condiciones sanitarias para los hornos; el contenido del informe sanitario, y las medidas correctoras.

También contempla prohibir la cremación de féretros de plomo o cinc y señala que los cadáveres que sean incinerados no deberán vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, resinas o plásticos.

Establece que los hornos crematorios de nueva construcción se ubicarán preferentemente en suelos de clasificación industrial y en 200 metros a la redonda no deberá haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables.

Como espacios vulnerables contempla las zonas de residencia o de actividad con una permanencia importante de la población y que, por su proximidad al horno crematorio, puede verse afectada por sus emisiones.

La población de especial susceptibilidad son la infancia, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas y personas que sufran enfermedades crónicas o de tipo respiratorio.

La orden recuerda que distintas instituciones han advertido de que los crematorios son una de las fuentes en las que se pueden formar y liberar contaminantes orgánicos persistentes por la presencia de estos compuestos clorados precursores o cloro en los cadáveres y en algunos plásticos.

También señala a los crematorios como una fuente importante de liberaciones de mercurio, en particular a partir de la amalgama dental presente en restos humanos.

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