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Daniel Montaño, durante el juicio. RAFA GUTIÉRREZ
El Supremo confirma otra prisión permanente revisable por el asesinato de una bebé en Vitoria

El Supremo confirma otra prisión permanente revisable por el asesinato de una bebé en Vitoria

La Sala por unanimidad considera que el Tribunal Superior del País Vasco y la Audiencia Provincial aplicaron de forma correcta la máxima pena contra Daniel Montaño

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 18 de julio 2019, 17:39

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En menos de 24 horas el Tribunal Supremo ha confirmado otra condena a prisión permanente revisable a un hombre, Daniel Montaño González, que asesinó a una bebé de siete meses en Vitoria arrojándola por la ventana de la vivienda, la madrugada del 25 de enero de 2016, después de intentar matar a la madre de la menor. La Sala Segunda también ha confirmado una pena de sierte años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, al intentar matar a la mujer, y el pago de una indemnización de 230.000 euros a los padres de Alicia.

Por unanimidad, el tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que a su vez confirmó otra sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vitoria que le impuso la citada pena.

Los hechos ocurrieron la noche del 24 al 25 de enero de 2016 en el piso del condenado en la calle Libertad de Vitoria. Sobre las 3:30 de la madrugada, Daniel entró en el dormitorio en el que dormían Gabriela y su hija, y puso su mano en el pecho de ésta. Este hecho despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija. En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a darle puñetazos en la cara.

Después, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía «te voy a matar». El condenado arrastró a la mujer hasta el balcón mirador, rompió de un puñetazo uno de los cristales y dijo a la madre que la iba a tirar por la ventana del balcón mirador. Según los hechos probados, lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo. Inmediatamente cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.

La bebé se acercó hasta donde estaba su madre y, aprovechando que pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, el condenado la cogió en volandas y, con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto. Como consecuencia del impacto contra el suelo, tras una caída de 4,96 metros, sufrió un traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte. La menor falleció a las 11:10 horas del día 26 de enero de 2016.

En su recurso de casación, el condenado planteaba por primera vez (no lo había hecho ni ante el TSJ del País Vasco ni ante la Audiencia Provincial) el principio del non bis in idem, basándose en la reciente sentencia de la misma Sala que revocó, por este principio, la primera condena por prisión permanente revisable al haberse aplicado indebidamente una agravante. Sin embargo, la Sala estima que se trata de casos distintos. En el primero la víctima era un adulto aquejado de discapacidad que provocaba su desvalimiento y en el ahora enjuiciado, se trata de un bebé de 17 meses de edad. La prisión permanente supone un cumplimiento mínimo de 25 años de forma íntegra y un máximo de 35.

Hubo alevosía «sorpresiva» y vulnerabilidad

El tribunal distingue entre la alevosía, que se aprecia en virtud de la forma en la que se comete el delito, y la agravación de especial vulnerabilidad que se aplica si la víctima es menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (artículo 140.1.1) del Código Penal.

Analizadas las circunstancias del caso concreto, la sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, avala la aplicación de la prisión permanente revisable: «El hecho ha sido calificado de asesinato, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa, y, además, dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre, que se constituye como garante de la vida de la niña, se ve sorprendida por el ataque del agresor, el cual «de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto».

La sentencia describe cómo el ataque a la bebé fue sorpresivo, el acusado no mostró su propósito, como sí lo hizo respecto a la madre de la niña. En el ataque a la niña no hubo prolegómenos o actos previos de los que se pudiera deducir tal reacción inesperada. Por lo tanto, concluye la Sala que concurre también la denominada «alevosía sorpresiva», esto es, «ni la madre pudo hacer nada por defender a su hija, ni la niña pudo salir corriendo ante el ataque tan inesperado del agresor».

Además, la condición de la víctima menor de 16 años (17 meses de edad) supone, según la Sala, un fundamento distinto que justifica la decisión del legislador y que no supone un non bis in idem (prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez), porque concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones: alevosía y vulnerabilidad.

Por otro lado, la Sala rechaza la alegación del recurrente de anular la condena del delito de homicidio en grado de tentativa -siete años y medio de prisión- porque no tenía intención de matar a la madre de la bebé, sino sólo lesionarla. Sobre esta cuestión, la sentencia explica que tanto el Tribunal del Jurado como el de Apelación consideraron que la única calificación posible era la de homicidio en grado de tentativa, puesto que se acreditó que el acusado «actuó con dolo de matar».

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