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Pensiones: Cómo prevenir y ahorrar
PLANES DE PENSIONES

Pensiones: Cómo prevenir y ahorrar

Planificar bien el ahorro para disfrutar de una buena jubilación sin sobresaltos ni dudas

PPLL

Miércoles, 30 de noviembre 2016, 17:59

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Un Plan de Pensiones es un instrumento de ahorro que se extiende en el tiempo y cuyo objetivo principal es complementar la pensión de jubilación que ofrecerá la Seguridad Socia; es decir, las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las del régimen de la Seguridad Social. Los Planes de Pensiones se promueven a favor de determinadas personas, los partícipes-beneficiarios, que tendrán derecho a percibir capitales o rentas cuando se produzcan una serie de contingencias (jubilación, invalidez, dependencia, fallecimiento), o supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de larga duración y desahucio). En definitiva, es un sistema voluntario de previsión cuya finalidad es proporcionar a los partícipes unas prestaciones en forma de capital o renta, en el momento en el que se produzcan los supuestos expuestos anteriormente. Estas prestaciones variarán en función del capital aportado por el partícipe a lo largo de su vida activa.

Por su parte, un Fondo de Pensiones es un patrimonio formado por el conjunto de aportaciones de los partícipes de los Planes de Pensiones más los rendimientos generados por dichas aportaciones. Está destinado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Plan o Planes de Pensiones que en él se integran, de tal manera que las prestaciones de dichos planes se satisfacen con cargo a ese patrimonio. En definitiva, su carácter es meramente instrumental, correspondiendo a los partícipes y a los beneficiarios la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan.

Carece de personalidad jurídica y es administrado por una 'Entidad Gestora' con el concurso de otra 'Entidad Depositaria' y bajo la supervisión de una Comisión de Control, de la forma que reglamentariamente se determine. En los planes de pensiones de sistema individual existirá la figura del Defensor del partícipe, que velará por los derechos de los partícipes y beneficiarios del plan en cuestión. Además, estos fondos están sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros. La razón por la que un Plan de Pensiones es adicional al de la Seguridad Sociales reside en que el sistema público se rige por un principio de reparto, lo que significa que los pensionistas reciben una prestación que varía en función de las aportaciones globales de la población activa, y no de las aportaciones personales. Esta prestación no siempre permite mantener el nivel de vida deseado, lo que hace de los Planes de Pensiones un inmejorable sistema complementario.

Esto, unido a los cambios en la pirámide de población, motivados por un descenso de la natalidad y un aumento progresivo de la esperanza de vida, genera dudas relevantes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Esto hace necesario que se empiecen a buscar vías alternativas privadas para mantener el mismo nivel de vida una vez se alcance la jubilación. Los Planes de Pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. Reglamentariamente se definirá la tipología de los sistemas de capitalización y sus condiciones de aplicación, exigiéndose, salvo que medie aseguramiento, la constitución de reservas patrimoniales adicionales para garantizar la viabilidad del Plan. Además, las aportaciones al Plan de Pensiones serán irrevocables. Es decir, que el dinero que una persona invierta en un plan será ilíquido hasta que se cumpla alguna de las contingencias o supuesto excepcional de liquidez.

El año pasado trajo novedades fiscales para los planes de pensiones que conviene tener muy presentes. Así, contratar un plan de pensiones no sólo es interesante de cara al futuro, para hacer más fácil nuestra jubilación, sino también mirando el presente, ya que sus ventajas fiscales nos benefician desde el momento que los contratamos.

Desde el 1 de enero de año 2015, en el marco de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se destacan las siguientes novedades, según recoge BBVA: Reducción de los límites de aportación a planes de pensiones: 30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas u 8.000 euros. Además, se han reducido los límites de aportación a planes de pensiones: 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas u 8.000 euros. Ampliación a 2.500 euros de las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge: pasa de 2.000 a 2.500 euros la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del aportante por las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria a favor del cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales.

Otra novedad es que se introduce la posibilidad de rescatar derechos consolidados relativos a aportaciones con 10 o más años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015. También hay una sensible reducción del número de tramos y de los tipos marginales en IRPF: el número de tramos se reduce de 7 a 5 y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasa del 24,75% al 19% en 2016. Tipo del 19,5% en 2015. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 45% en 2016. Tipo del 46% en 2015.

Además, también hay una modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de planes de pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio, que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007.

La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos: contingencias nuevas acaecidas a partir del 1 de enero de 2015 (se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes); contingencias antiguas, acaecidas antes del 1 de enero de 2015 (para las que han tenido lugar en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

Para las que han tenido lugar en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen sólo podrá ser de aplicación, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

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