Inmigración y racismo
La situación de los inmigrantes en las llamadas sociedades de acogida se vincula a los derechos que les puedan ser reconocidos por las instituciones jurídicas del país
Los niveles de racismo que se generan en una sociedad determinada son vectores del grado de democracia y de respeto a las libertades. La respuesta ... a una inmigración que es necesaria para las sociedades europeas en el actual momento de la globalización, con el blindaje de fronteras, la criminalización de los inmigrantes que se encuentran en una situación irregular a causa de la Ley de Extranjería, la explotación laboral, el acoso policial, a islamofobia, la segregación educativa, la presencia de grupos y plataformas de extrema derecha, conforman una realidad actual de racismo y xenofobia.
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Como contrapartida se han generado imperios económicos con estrategias que han desplazado los capitales a la velocidad de la luz, sin reconocer fronteras ni Estados ni culturas, burlando las soberanías nacionales que permanecen indiferentes a las consecuencias sociales que los movimientos especulativos con las monedas puedan generar, arruinando países enteros de la noche a la mañana.
Por el contrario, los mecanismos en razón de las migraciones no responden a los mismos parámetros. Las reglas del juego se convierten en inversamente proporcionales y así como se preconiza la libre circulación de bienes se exortiza la libre circulación de personas y el tratamiento de las peticiones de asilo. En este caso, los organismos rectores de la globalización a través de los Estados ponen coto a las condiciones necesarias para cumplir con unas mínimas exigencias en función de la llamada globalización financiera.
Es importante acercar los hechos migratorios a las políticas que los auspician. La inmigración no es solo el resultado de una opción individual de sujetos que buscan un mejor acomodo de supervivencia. Los países altamente desarrollados, importadores de mano de obra, establecen relaciones con los países de inmigración, y crean las condiciones que convierten a la inmigración en una necesidad económica.
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El Consejo de Europa hizo un informe sobre el racismo en España. Declaraba que en nuestro país había indicios de un racismo emergente, sobre todo contra determinados grupos de inmigrantes del Tercer mundo, en particular del Magreb. Los magrebíes son el grupo de inmigrantes no europeos más importante y el que crece con mayor rapidez.
Ciertos grupos, algunos muy jóvenes, (skinheads) cometen actos de violencia de carácter racial, sobre todo contra los inmigrantes magrebíes. Por otra parte, existen grupos de habitantes de determinados barrios que organizan ocasionalmente manifestaciones racistas como protesta contra la integración o la proximidad de inmigrantes. Con frecuencia degeneran en actos de violencia racista.
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El Derecho Penal actúa con una doble moral. Protege a los inmigrantes, pero los expulsa sin miramientos en cuanto manifiestan la menor disfuncionalidad para su sistema de fines
En nuestro país hay autores que, al margen de lo reconocido en las Cartas de Derechos Humanos y a través de la protección del Derecho –en especial del Penal– estiman que ante las contradicciones del reconocimientos de derechos y su inoperancia manifiesta para los inmigrantes, sobre todo ilegales, irregulares o sin papeles, lo oportuno es la prevalencia de la condición de persona frente a la de ciudadano en cada uno de los grados o niveles de garantías institucionales, legislativas, administrativas o las propiamente institucionales.
Pero la opción ha sido la contraria, y el recurso a medidas extraordinarias ha sido ineludible, tal vez porque las bolsas de inmigrantes clandestinos han confirmado la política de la llamada entrada principal y la de la puerta de servicio. Esto pone de manifiesto la ineficacia de los flujos migratorios en el ámbito europeo.
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La situación en que se encuentran los inmigrantes en las llamadas sociedades de acogida como la española se vincula a los derechos que les puedan ser reconocidos por las instituciones jurídicas del país. Se discute cuáles deban ser esos derechos. Se barajan cuestiones que tienen que ver con lo jurídico, lo económico y lo político. También con lo social. Pero para el jurista hay una evidente tensión entre el sistema general de los derechos humanos y los derechos del ciudadano, y esta es una dialéctica que se da entre las normas éticas y las normas morales.
El Derecho Penal actúa con una doble moral. Protege los derechos humanos y ciudadanos de los inmigrantes, pero los expulsa sin miramientos en cuanto manifiestan la menor disfuncionalidad para su sistema de fines. En el fondo, late una cuestión discriminatoria que tiene conceptos de clase y, todavía más, la idea del nacimiento de una nueva clase social. Esta circunstancia es de vital importancia.
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Las consideraciones precedentes orientan lo que ha de ser en el futuro una hipótesis de trabajo para nuevas investigaciones científicas en el área de los derechos humanos y el Derecho Penal de los inmigrantes en España. Sin duda un camino largo y lento, pero habrá que recorrerlo.
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