El futuro inmediato de la presa de La Retorna es objeto de debate, puesto que se ha dictado una resolución de la Confederación Hidrográfica del ... Ebro (CHE) que obliga a su desmantelamiento, confirmada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia competente (TSJ). Para contribuir a este debate con serenidad se hace imprescindible contar con lo que el ordenamiento jurídico establece y estar a lo que confirman los Tribunales: es lo que implica gozar de un Estado de Derecho sometido al imperio de la Ley.
La concesión se otorgó en 1940, cuyo caudal concedido era de 5.500 litros por segundo y ocupaba igualmente montes públicos municipales, habiendo caducado por el mero transcurso del plazo en 2021. A la hora de resolver la extinción concesional, la CHE analizó las características técnicas y ambientales de la explotación. Destaca su afección a una zona protegida por la Red Natura 2000 de la UE (Sierra de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros), cuyo régimen de protección abunda en la reducción de modo prioritario de los impactos negativos y en el fomento de la conectividad fluvial, sobre todo en especies como el desmán ibérico y la trucha común. En el expediente se puso de manifiesto que la empresa debería reparar unas escalas para peces inutilizadas y cumplir un nuevo régimen de caudales ambientales. También se adujo que los costes de modernización ascenderían a unos seis millones de euros, frente al millón y medio de su eliminación, la cuarta parte.
Hay que recordar que la potencia de la central es de 2,2 megawatios (MW), siendo actualmente la potencia instalada nacional de 128.419 MW (datos de Red Eléctrica), es decir la 58.372ava parte del total: una cifra irrisoria, teniendo en cuenta además que apenas se emplean en España como máximo 40.000 MW, es decir, hay más del triple de capacidad de generación.
Sopesando las alternativas de su mantenimiento y su eliminación, como ordena el Derecho de Aguas, la CHE llegó a la conclusión en 2022 de que su mantenimiento era «manifiestamente contrario al interés público», con el aval de la Abogacía del Estado y del Consejo de Estado, en una resolución en mi opinión sin tacha alguna. Así se comunicó al nuevo concesionario, ordenándole que presentara un proyecto de demolición, que fue sometido a información pública este otoño.
Mientras tanto, la Dirección General de Cultura autonómica incoó en 2023 un expediente de protección cultural para evitar que se eliminara esta presa. Al respecto hay que subrayar que fue advertida de la carencia absoluta de competencias al tratarse de una materia estatal por tratarse de una obra hidráulica en dominio público estatal. Igualmente, fue advertida de la jurisprudencia penal dictada sobre la argucia de atribuirse falsamente unas competencias ajenas para enervar la actuación de otra Administración. Como no puede ser de otra manera, se procedió hace unos meses al archivo del expediente cultural, de la misma forma que ha sucedido en el uso torticero de la cuestión respecto de la presa de Los Toranes (Teruel) o Txokoto (Navarra).
Finalmente, este enero el TSJ de Aragón ha dictado la sentencia que resuelve el recurso del concesionario. Allí se analiza todo el recorrido de la concesión y su expediente de extinción, ratificando que mantener la presa es contrario al interés público, confirmando así el fin del permiso otorgado y el deber de proceder a la demolición a cargo del concesionario. No hace sino seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reiterada en varias ocasiones el año pasado, al estudiar en casación los intentos de los concesionarios no ya de evitar una extinción concesional por una causa objetiva, el fin de plazo que debieron tener en su plan de negocio, sino el deber de eliminación a su costa, el quid de la cuestión. Recordamos que la orden de cese de la explotación y de proceder a su demolición no se ha suspendido nunca, siendo plenamente eficaz.
Esta es la realidad jurídica, la única que importa en un Estado de Derecho, sin que valgan otras consideraciones ajenas a lo sentenciado por los Tribunales y mucho menos otra índole, como las sentimentales. Las obras hidráulicas son meras infraestructuras y no fines en sí mismas, debiendo siempre levantarse y eliminarse de acuerdo con la Ley. Lo que ocurre con toda normalidad con viviendas y naves industriales obsoletas y ruinosas todos los días no se quiere aplicar a ciertas obras hidráulicas. En este caso de La Retorna tampoco se entiende que el contribuyente y la sociedad tengan que soportar unas cargas que no les corresponden, con el rubor ajeno de observar cómo algunas Administraciones retuercen los límites del Derecho y el mero significado de las palabras.
En cambio, nos encontramos ante la oportunidad y el deber de mejorar el admirable patrimonio natural riojano, fuente de desarrollo rural y empleo de calidad, que sí cuenta con todo el amparo del Derecho, como lo demuestra este caso de la restauración del Najerilla.
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