¿Para qué recoger datos de las intervenciones en infancia?
Establecer sistemas de evaluación supone un reto que debemos afrontar para dejar a un lado de manera definitiva el paternalismo o adultocentrismo
Neus Caparrós Civera y Silvia Valiente Gómez
Universidad de La Rioja y Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja
Martes, 18 de noviembre 2025
La infancia es una etapa de crecimiento físico que abarca no solo el desarrollo biológico; también incluye factores sociales, culturales y de calidad de vida ... que influyen en su bienestar integral. Cuanto más normalizado sea su entorno mejor será su desarrollo, si bien hay determinados casos en los que ese desarrollo se verá afectado por situaciones de violencia, maltrato o de circunstancias adversas que condicionarán su futuro. En este sentido, cuando hablamos de violencia en infancia pensamos en múltiples dimensiones, pero a veces nos solemos olvidar de la violencia por omisión, una violencia que puede ser por no actuar, por no atender o no escuchar ni dejar participar a quienes están involucrados en esa violencia, los menores de edad.
Las Administraciones se hacen eco de las políticas públicas en materia de infancia siendo las garantes de su protección y bienestar, a través tanto de leyes, programas, recursos o de servicios, para protegerlos ante situaciones de riesgo, desamparo o abandono. Cada servicio, recursos o profesional ejecuta su intervención en aras de mejorar las situaciones que generaron esa intervención, programas que finalizan o deberían finalizar con una evaluación teniendo en cuenta tanto el servicio prestado (la eficacia) como la satisfacción con la atención recibida, sobre todo por parte de las personas implicadas directamente, los menores, y que supuestamente están en el centro de la intervención bajo la máxima del «interés superior del menor».
Así pues, establecer sistemas de evaluación supone un reto que debemos afrontar para dejar a un lado de manera definitiva el paternalismo o adultocentrismo muy presente en las relaciones con la infancia. A la par, la atención debe conllevar el buen trato que impregna cada una de las líneas de las leyes, donde se debe escuchar, para entender; opinar, para tener en cuenta y evaluar para mejorar. Todo ello se resume en el Derecho de Participación de la Infancia a expresarse y a ser tomado en cuenta en cada proceso en el que esté inmerso.
El Comité de los Derechos del Niño recomienda que los Estados hagan el máximo esfuerzo por escuchar a los niños, alienten a que se formen una opinión libre y a ofrecer un entorno que le permita ejercer su derecho a ser escuchado. Las opiniones expresadas por los menores deben tenerse en consideración al adoptarse decisiones, formular leyes o medidas y en los procesos de evaluación. Por tanto, las Administraciones deben adoptar medidas, para que el menor pueda ejercer su pleno Derecho de participación.
Asimismo el Comité aboga por la plena aplicación del artículo 12 que exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños, sobre todo los más pequeños demuestran capacidad de comprender, elegir y tener preferencias. De la misma forma se deberán adaptar los cauces necesarios para garantizar la observancia de este Derecho en niños con discapacidad.
Exceptuando los procesos judiciales donde la participación empieza a regularse (la prueba preconstituida, la justicia adaptada a los niños) la mayoría de los procesos donde se ve involucrada la infancia son administrativos e incluyen un abanico muy amplio. La Comisión cita, a modo de ejemplo, cuestiones de disciplina en las escuelas, las negativas a otorgar privilegios en los centros de detención de menores, las solicitudes de asilo de niños no acompañados... donde los procesos de participación se encuentran en los inicios o aún son inexistentes.
El Derecho a la Participación de la Infancia se topa con la realidad histórica de la educación de niños y niñas. Partiendo de esta base cultural descartar el adultocentrismo para dar paso a una educación más democrática y participativa no es sencillo. Las primeras acciones que se emprendieron en esta línea suponían una participación y/o consulta más o menos estética y enfrentaban la inexperiencia del adulto con la predisposición de algunos menores a responder o actuar en agrado de la persona mayor.
El objetivo principal de la Administración debe ser la creación de servicios que respondan eficazmente a las necesidades sociales, considerando no solo el número de beneficiarios, sino también la calidad y el impacto de las intervenciones. Por ello sería deseable ampliar los sistemas de evaluación incorporando la voz de los niños, niñas y adolescentes, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de los Derechos del Niño: transparencia, respeto, voluntariedad, pertinencia, adaptación, inclusión y profesionalidad. Solo así se podrá garantizar una participación efectiva y avanzar hacia el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de la infancia.
En la actualidad nos seguimos centrando en la creación de servicios frente a necesidades sociales y la eficacia depende del número de personas beneficiarias.
Por todo ello cabe valorar ampliar las estadísticas con datos cualitativos que aporten la realidad sentida de los niños, niñas y adolescentes. Toda intervención debería ir acompañada de una evaluación en la que se recogiera la satisfacción de los y las menores con la atención recibida, para poder mejorarla teniendo en cuenta el Interés superior del Menor porque, si esta información sigue sin recogerse, el derecho de participación seguirá siendo una asignatura pendiente.
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