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Entre la intimidación y el abuso de superioridad

Los límites entre ambos conceptos son muy difusos. Los miembros de 'La Manada' crearon «una atmósfera coactiva» para su víctima, cuya voluntad no fue respetada

LUIS LAFONT NICUESA. - FISCAL

Sábado, 5 de mayo 2018, 00:04

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La tan esperada sentencia del caso de 'La Manada' ha optado, con un voto particular, por considerar que los hechos constituyen un delito de abusos sexuales con abuso de superioridad. Se reduce así considerablemente la pena que hubiera recaído en una condena por un delito de agresión sexual de haberse apreciado o bien violencia o intimidación.

En una primera lectura de urgencia de la sentencia, hay una valoración probatoria sustancialmente correcta. He visto muchos casos de trata de seres humanos y conductas esclavistas, y el presente asunto presenta aspectos coincidentes. Una víctima aterrorizada, dominada psicológicamente por los acusados, que ha sido tratada como un objeto o como ganado, obligada a relatar en juicio experiencias traumáticas que ella no ha vivido como una observadora tranquila e imparcial, sino como una pesadilla de terror con sus sentidos casi anulados... En este contexto, la víctima siempre va a incurrir en contradicciones o, como señala la sentencia, en matizaciones. Si dijo que los agresores fueron cuatro y no cinco; si rebajó el nivel de la violencia al señalar en su declaración inicial que «dos de los procesados le sujetaron y le introdujeron en el portal, intentó zafarse de ellos pero no pudo y tampoco pudo gritar», mientras en el juicio declaró que «no le agarraron con mucha fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar marca»... Ello no impide apreciar que su relato, en lo sustancial y básico, no ha cambiado. Son vacilaciones lógicas.

El informe médico-forense ha sido claro cuando expone que los recuerdos en una situación de estrés operan con una memoria instintiva más que con una racional. Y que es normal tanto que haya lagunas como que sean admisible distintas conductas. Todas ellas son lógicas: reactiva, de lucha, defensa, petición de ayuda o pasividad. Todas son posibles.

Al igual que en el delito de trata de personas, es fundamental la situación de angustia, desazón, abatimiento que aprecian quienes entran inicialmente en contacto con la víctima y lo que les cuenta espontáneamente. Las dos personas que hablaron inicialmente con ella y los agentes de la Policía Municipal de Pamplona fueron contundentes. No estaban ante una persona enfadada porque no se habían despedido de ella, no le habían dejado seguir de fiesta con ellos o porque sospechara que han podido grabar las relaciones sexuales en el móvil. Estaban ante una persona en una situación de desesperación, angustia y ansiedad que el informe facultativo confirmó.

El vídeo con las grabaciones de las relaciones sexuales ha sido otro elemento probatorio importante. Para el tribunal no ha existido una interacción libre entre dos partes. No hubo un acuerdo entre personas en un plano de igualdad, sino una situación en que los acusados dirigen las acciones sexuales y la víctima es dirigida. Nada apunta a una interacción, a un respeto a la voluntad de la mujer. Los acusados se coordinan entre ellos, se reparten turnos, se organizan para disfrutar mejor cuando dicen «hala, hala»; «a ver, quillo, vamos a organizarnos», «quita quillo, espérate, no la levantes tanto, chupa ahí». La mujer que tienen delante no les importa nada, salvo como instrumento de' su disfrute; y si se dirigen a ella es para darle órdenes: «chupa aquí, mira, ven». No hay un acuerdo libre, sino una decisión planificada e impuesta. Señala la Sala al analizar una secuencia cómo «la denunciante permanece en todo momento con los ojos cerrados, observamos un enrojecimiento en sus pómulos, no se produce ningún diálogo, ni intercambio de palabras con los procesados. Se muestra ausente y durante la mayor parte del tiempo exterioriza una actitud pasiva». La agarran del pelo y la dirigen en todo momento para llevar a cabo los actos sexuales.

También ha sido importante la condición de guardia civil del acusado que se llevó el móvil. El tribunal expone cómo, «con una especial formación en la investigación de delitos, sabía o podía conocer que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante, quien no conocía la ciudad, a la que había llegado en compañía de un amigo, y las posibilidades de pedir ayuda o contactar con cualquier persona».

El problema surge en la calificación jurídica. Para el tribunal no ha habido violencia porque no existieron golpes, empujones o desgarros y el informe médico no ha revelado lesión alguna. Tampoco considera probada la intimidación, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual. Aprecia un abuso de superioridad porque la denunciante entró en el portal de modo súbito, sin violencia; es llevada a un lugar estrecho, con una única salida, se ve rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión... La víctima, ebria, se siente impresionada y sin capacidad de reacción. No hubo intimidación, sino una encerrona, según la sentencia.

Los límites entre la intimidación y el abuso de superioridad son muy difusos. Un abuso de superioridad como el que la Sala describe nos coloca en la misma línea fronteriza de la intimidación. Hay una frase en la sentencia muy indicativa cuando señala que los acusados «crearon una atmósfera coactiva». Esto nos emplaza a un ambiente o una presión intimidatoria, aunque no se amenazara expresamente a la víctima o le pusieran un cuchillo en la garganta. El Tribunal Superior de Navarra y el Supremo tendrán la última palabra.

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