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El debate de la prisión revisable

El sistema penal español debe ser reformado con prudencia y evitando la precipitación en materias delicadas

Domingo, 11 de febrero 2018, 23:38

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La comisión de determinados crímenes particularmente repulsivos que generan un intenso reproche social suele desembocar en la demanda de un endurecimiento de la sanción penal que incremente el carácter disuasorio de las penas. Es lo que ha sucedido al desentrañarse el abominable asesinato de Diana Quer, un episodio que ha desolado no sólo al entorno de la víctima, sino a toda la opinión pública. Este suceso ha traído de nuevo a colación el debate sobre la prisión permanente revisable, que hoy es la máxima pena privativa de libertad en nuestro ordenamiento y que fue aprobada en marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos del PP, que entonces disponía de mayoría absoluta. En octubre de 2016, la mayoría absoluta del Congreso dio su apoyo a una iniciativa del PNV que pide al Gobierno derogar la prisión permanente revisable; tan sólo el PP y UPN se mantuvieron a favor de la reforma; la propuesta de derogación logró 176 apoyos, con 135 votos en contra y 31 abstenciones. Y ahora, el ministro de Justicia acaba de anunciar que el Consejo de Ministros aprobará el viernes un proyecto de ley que aumentará los delitos penados con esta sanción: a los ocho actuales se añadirán los de intentar ocultar el cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo, el secuestro que acabe en asesinato, los incendios que pongan en peligro la vida de personas o determinados usos de elementos químicos o nucleares. Una de las normas de buenas prácticas de gobierno de los países maduros es el de no legislar en caliente, y menos en materia penal. En nuestro país, esta regla se ha vulnerado con frecuencia, y hoy tenemos un Código Penal altamente desequilibrado. Además, no se puede perder de vista que la Constitución (art. 25.2) dispone taxativamente que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social». Por último, no cabe desconocer que las actitudes altamente antisociales son en parte fruto del fracaso colectivo de la propia comunidad, y no cesarán por más dureza que impongamos a la sanción. En definitiva, refórmese el sistema penal español con prudencia, con ánimo sereno y después de haber debatido intensamente las distintas sensibilidades presentes en el debate, y evítese en lo posible la precipitación en materias tan delicadas.

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