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Crisis constitucional y moción de censura

Es triste que en vez de acordar un Gobierno de emergencia nacional para afrontar la situación catalana estemos discutiendo sobre una moción de censura

JUAN JOSÉ SOLOZABAL CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UAM

Jueves, 7 de junio 2018, 21:41

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No quiero pecar de ingenuo pensando que es una casualidad que nos encontremos en la actual situación; por el contrario, creo que hay, por lo menos en un nivel apariencial, motivos de suficiente gravedad que lo justifiquen. Desde luego la sentencia Gürtel difícilmente podría eludir consecuencias catastróficas para el Gobierno; y sería difícilmente justificable la inacción de la oposición, que ha recurrido a desempolvar los instrumentos de ataque más graves del arsenal constitucional. Con todo, me gustaría decir que hasta en los momentos excepcionales hay graduaciones, especialmente teniendo en cuenta que algunas circunstancias negativas nos afectan desde hace tiempo. En este sentido, y desde un punto de vista objetivo, me parece que la solución a la crisis catalana se antepone o debería anteponerse a la crisis de desconfianza en el Gobierno que ha generado la sentencia Gürtel. O dicho de otro modo, es triste que en vez de acordar un Gobierno de emergencia nacional, que es lo que aconsejaría la situación catalana, estemos discutiendo sobre una moción de censura a lo que parece nos aboca la responsabilidad política del Gobierno en el proceso sobre la corrupción del PP.

Mi propósito sería enmarcar desde el derecho constitucional la crisis presente, a cuyo efecto haré dos reflexiones. En la primera, me apoyaría en los criterios a tener en cuenta cuando se trata de aclararse sobre las posibilidades de actuar de manera adecuada, constitucionalmente hablando. Hesse decía que no se podía entender el juego de las figuras o instituciones poniendo en cuestión o en riesgo el edificio o conjunto constitucional, esto es, la forma o sistema político. Se trata de un tópico o modo de entender o interpretar la Constitución. Lo podemos llamar responsabilidad o sentido de Estado y equivale a la idea de que no sirve el principio del 'fiat ius pereat mundus' o la ética sin límites o que antepone cualquier cosa a la salvaguarda del conjunto. También podíamos relacionar este criterio con la obligación de todos los agentes políticos de anticipar los efectos o las consecuencias de su actuación. Podríamos llamarlo, asimismo, sentido de la oportunidad. La cuestión en este caso sería preguntarnos si la crisis que desata la moción de censura merece la pena, a pesar de los riegos para el afrontamiento del independentismo catalán, o las consecuencias económicas que implica la inestabilidad política generada. No digamos nada si lo que hay en el desencadenamiento de la crisis es un interés exclusivamente electoral o el deseo de asumir un protagonismo político que, incluso por propia equivocación, no se posee. Obviamente, no estoy proponiendo que en la actual coyuntura política no se haga nada o que se ignore la gravedad de los hechos y valoraciones que la sentencia acredita o lleva a efecto. Pero hay algo de sobreactuación pues los descubrimientos de los jueces no pueden coger por sorpresa a nadie (ya sabemos que aquí se juega, como habría visto el inspector de Casablanca). Se refieren a una práctica más compartida que lo deseable, como volverá a resultar de otros procesos judiciales en curso, y cuya responsabilidad política ha afectado y lo seguirá haciendo al partido del Gobierno, aunque quizás no solo a él.

La segunda observación, tendría por objeto reclamar que la utilización del mecanismo extraordinario de exigencia de la responsabilidad política, esto es, la presentación de la moción de censura, tenga lugar con toda escrupulosidad constitucional, quiero decir, sin vulnerar ni forzar la letra ni el espíritu de la Norma Fundamental. A mi juicio el respeto de la Constitución permite presentar una moción de censura, aunque se pierda, e incluso diría aunque se quiera perder. Como todas las figuras constitucionales la moción de censura admite un entendimiento de su significado querido, esto es, la exigencia efectiva de la responsabilidad política y desde este punto de vista la moción puede triunfar o fracasar. Pero la moción de censura contiene asimismo un significado latente o no expreso, pero también inequívoco: reforzar ante la opinión pública la seriedad de la oposición al Gobierno que lleva a cabo el candidato incluido en la moción, acreditando su peso o valía política, y desde este punto de vista alguna moción, como fue en su día la de Felipe González frente a Suárez, se mostró particularmente eficaz. Pero lo que no puede una moción de censura es, como pretenden los que piensan en la llamada moción instrumental, ignorar las exigencias que constitucionalmente la configuran, y actuar suplantando otra figura constitucional diferente, difuminando los perfiles diferenciados de la moción de censura y la disolución convocando elecciones. La moción de censura no puede eludir la presentación de un programa de gobierno por el candidato que aspira a sustituir al presidente del Gobierno, como se deduce de la regulación constitucional de la moción y exige el artículo 177 de Reglamento del Congreso. Pensar en atribuir al presidente designado por el procedimiento del artículo 113 CE, que regula la moción de censura, exclusiva o primordialmente la facultad de convocar elecciones, cuando lo que la Norma Fundamental contempla es una investidura para gobernar, supone un fraude o elusión constitucional, un claro ejemplo de forzamiento institucional, que carece seguramente de justificación aceptable.

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