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Constitución y Transición

JUAN JOSÉ SOLOZABAL. - CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UAM

Jueves, 6 de diciembre 2018, 19:47

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Me parece que Ortega y Gasset acertaba, una vez más, al vincular la Constitución con la idea de la política de la generación que la hizo, en nuestro caso, la gente de la Transición. Cierto que hay una idea común de la Norma Fundamental, propia de las constituciones democráticas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y que es asumida por la nuestra. La Constitución española de 1978 también pretende organizar la vida política, expresando los objetivos fundamentales de comunidad y reconociendo los derechos de los ciudadanos. Y, como no puede ser de otra manera, asume un compromiso inequívoco con la consecución de la justicia y las garantías propias del Estado social y de derecho.

Pero, más allá de este horizonte común, se trataría de preguntarse por los rasgos españoles o específicos de nuestra Constitución, por encontrar la idea de la política que refleja. Esto nos lleva a relacionar la Constitución con la Transición o a entender la Constitución como una criatura de la Transición. Si nos proponemos encontrar los supuestos ideológicos o políticos de la Constitución de 1978, estos podrían ser sus cuatro ejes:

1. La Constitución reposa sobre una cierta cultura política compartida. El consenso se basa en la voluntad de encontrar puntos de acuerdo sobre las reglas del juego político y las tareas comunes colectivas del Estado. Los españoles deben dejar de contemplarse como enemigos condenados a enfrentarse y pensar en construir un futuro para todos. El acuerdo debe también referirse al pasado: olvidar, perdonar y estar dispuestos a aprender del diálogo o la conversación mutuos.

2. La Constitución española tiene una pretensión de cambio profundo, que el paso de la dictadura a la democracia verdadera no puede ocultar, y que solo puede llevarse adelante con el acuerdo nacional entre la derecha y la izquierda que avalará el Rey. Se acoge por tanto una idea de la Corona como monarquía parlamentaria sin poder efectivo, esto es, sin rastro alguno de soberanía, pero con un significado simbólico grande. La presencia del Rey implica la seguridad de que la izquierda renuncia a sus pretensiones radicales de transformación social y política, aceptando la derecha, después de todo muy implicada en el franquismo, la democracia.

3. El tercer elemento a referirse ha de ser el acuerdo al que se llega sobre la organización territorial. Hay que tener en cuenta que en España, siempre que se ha tratado en su historia de establecer un sistema de libertades, se ha presentado el problema de la descentralización, la llamada cuestión regional. Esto explica que el diseño del Estado autonómico de la Constitución repose en un acuerdo entre nacionalismos. De un lado, el patriotismo atractivo que presenta la idea de una España moderna y en desarrollo; y de otra parte, las exigencias de reconocimiento político de unas comunidades territoriales que se hacen valer por los nacionalismos moderados. El acuerdo se construye sobre una afirmación compartida, a saber, la posibilidad de compatibilizar lealtades o vínculos políticos simultáneos; y sobre una doble renuncia, la del nacionalismo español al centralismo como forma de organización del Estado y la de los nacionalismos territoriales a la soberanía originaria y el derecho de autodeterminación, pues en la Constitución solo habrá un titular del máximo poder que es el pueblo español. El gran acierto del modelo autonómico español descansa en su pretensión de entender la autonomía política sobre la base del reconocimiento de las identidades y de su utilidad para modernizar el Estado.

4. El cuarto elemento a considerar como el último supuesto político ideológico de la Constitución, propio de la cultura de la Transición, tiene que ver con una idea del Estado como poder público que no se mantiene al margen de los procesos sociales, como árbitro neutral o espectador, sino que interviene positivamente en los mismos. A esto responde la idea del Estado social en la que el poder público asume un compromiso militante en la consecución de la igualdad efectiva, entre clases, géneros, territorios, que sin su presencia no podría alcanzarse. El Estado social significa para todos los ciudadanos la garantía de la cobertura imprescindible de determinadas prestaciones a cargo de los servicios públicos. En un plano más profundo, lo que la idea del Estado social implica es el reconocimiento constitucional de la dignidad de la persona, como base del orden social y político, que alcanza cumplimiento indudable en el artículo 10 de nuestra Constitución.

Cuando se piensa con toda legitimidad en una posible reforma de la Constitución no debería pretenderse, a mi juicio, ni una afectación a las vigas esenciales del edificio institucional establecidas en ella, ni mucho menos en el cuestionamiento, ni hacia arriba ni hacia abajo, de sus bases espirituales. Lo que Ortega llamaba la idea de la Constitución y que la generación de la Transición fue capaz de captar, en los términos que hemos visto, admirablemente.

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