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Alemania no ve rebelión

La justicia germana rebaja la gravedad de los delitos por los que podría extraditar a Puigdemont, que queda en libertad bajo fianza

Viernes, 13 de abril 2018, 00:03

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El tribunal alemán ha descartado el delito de rebelión en la actuación de Carles Puigdemont en el referéndum del 1-O y ahora sólo queda que decida si lo extradita por el delito de malversación. Mientras lo estudia ha dejado en libertad bajo fianza al expresidente de Cataluña. La decisión es un golpe al planteamiento judicial del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena que ha procesado por rebelión a trece líderes soberanistas y que mantiene en prisión provisional a nueve de ellos. También supone un autentico jarro de agua fría para el Gobierno de Mariano Rajoy porque los separatistas catalanes rápidamente han interpretado la decisión del tribunal alemán como un respaldo al 'candidato' Puigdemont. El Código Penal señala que incurren en rebelión «los que se alzaren violenta y públicamente» para, entre otras acciones, «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». En caso de ser condenado por rebelión, la pena de prisión puede llegar a treinta años. En cambio, son reos de sedición «los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes». Como se ve, la violencia es determinante en la distinción entre ambas figuras. La decisión de Alemania tiene un impacto evidente en todo el caso judicial. Pone en cuestión que haya existido el delito central del que se acusa a los independentistas y tiene una segunda derivada: ¿Cómo el que estaba al frente de todo el proceso independentista no es juzgado como rebelde y sus subordinados sí? Para añadir más complicación, ayer la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, procesó al que era el mayor de los mossos en aquel momento, Josep Lluís Trapero, por dos delitos de sedición y otro de organización criminal por la pasividad policial durante el referéndum del 1 de octubre y por los hechos ocurridos en la Conselleria de Economía los días 20 y 21 de septiembre. Es evidente que son los tribunales quienes deben calificar los hechos del conflicto catalán por los procedimientos tasados, pero el aviso alemán es significativo. Estamos ante hechos graves, que merecen sanciones duras, pero dentro de los límites del Derecho y de la racionalidad. Es de suponer que los jueces del Supremo, que sí crearán ahora jurisprudencia, examinarán el caso con la meticulosidad y prudencia que merece.

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