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El riesgo de las plusvalías para los funcionarios

El riesgo de las plusvalías para los funcionarios

«Dejar en suspenso la aplicación de la sentencia que declara nula las plusvalías puede suponer la pérdida de la condición de funcionario público a los responsables de gestión tributaria municipal que firmen las resoluciones»

JUAN RAMÓN LIÉBANA ORTIZ SECRETARIO GENERAL CPAR

Lunes, 12 de junio 2017, 23:39

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El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando éste se gira por los ayuntamientos en supuestos de venta a pérdida. De acuerdo con tres sentencias al respecto, el Tribunal Constitucional ha declarado que el conocido como impuesto de plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

Más allá de las responsabilidades políticas y electorales en que incurran los alcaldes y concejales de las áreas económica y/o de hacienda de los municipios riojanos al seguir girando el impuesto de plusvalía en todo caso, como vienen haciendo hasta ahora, sin comprobar si efectivamente se produjo un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, tanto las autoridades como los funcionarios públicos municipales incurrirán en responsabilidades jurídicas.

Si los municipios riojanos continúan «actuando como hasta ahora mientras no cambie la ley» que regula el impuesto de plusvalías, los alcaldes, los concejales del ramo y los funcionarios públicos responsables del área de gestión tributaria estarán incumpliendo una sentencia del Tribunal Constitucional y, por lo tanto, vulnerando el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Conviene recordar a todos los servidores públicos que los municipios riojanos también se insertan dentro del Estado de derecho y ello implica el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si con sus resoluciones los funcionarios municipales siguen obligando a los ciudadanos y a las empresas a recurrir a los tribunales para demostrar que efectivamente no procede girar la plusvalía porque la venta fue a pérdida, o si no se concede en vía administrativa la devolución de los indebidamente cobrado, estarán emitiendo resoluciones injustas a sabiendas; conducta que el Código Penal tipifica como un delito de prevaricación de los funcionarios públicos, castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Igualmente, tras las modificaciones operadas a instancias del Partido Popular en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para hacer frente al desafío soberanista catalán, el Tribunal Constitucional tiene la capacidad de velar por el cumplimiento efectivo de sus sentencias. De esta forma, si los funcionarios municipales giran el impuesto de plusvalías en los supuestos declarados nulos e inconstitucionales, bien motu proprio o bien a instancias de los alcaldes o concejales del ramo, el propio Tribunal Constitucional les podrá imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros por cada plusvalía nula que giren, así como acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración municipal responsable del incumplimiento.

Por consiguiente, dejar en suspenso la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula las plusvalías en tanto no se modifique la Ley de Haciendas Locales tiene graves consecuencias para los alcaldes y concejales, pero puede suponer la pérdida de la condición de funcionario público a los responsables de gestión tributaria municipal que firmen las resoluciones de plusvalía en supuestos de venta a pérdida o que impidan la devolución de lo indebidamente cobrado por este concepto en vía administrativa.

Es triste que para que los que se llaman a sí mismos servidores públicos apliquen rectamente la ley necesiten de un toque de atención de la justicia constitucional. Y más triste es que la soberbia de los servidores públicos municipales y la voracidad recaudatoria de nuestros políticos haya demorado casi 4 años una aplicación justa de la Ley tributaria. Han pasado casi 4 años desde las primeras sentencias que declaraban nulas las plusvalías, 4 años en que los municipios riojanos, sus alcaldes, concejales y funcionarios públicos, han estado cobrando indebidamente a sabiendas el dinero al contribuyente, a sus ciudadanos y empresas. Ese chollo ya se acabó. ¿O es que acaso van a actuar los municipios riojanos igual que la Generalitat de Catalunya, desobedeciendo una sentencia del Tribunal Constitucional y situándose fuera del Estado de derecho?

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