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El rescate  de las autopistas

El rescate de las autopistas

El Gobierno debe valorar el coste económico y social de la decisión que adopte para resolver el problema, ya sea la gestión directa o una nueva licitación

ISABEL FERNÁNDEZ TORRES

Domingo, 18 de diciembre 2016, 11:23

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La crisis de las sociedades concesionarias de autopistas no es un problema nuevo aunque resulte de rabiosa actualidad. Una incorrecta y poco racional planificación de las grandes obras públicas, una descoordinación entre los distintos niveles de gobierno (caso de la Autopista Toledo AP-41), una dudosa justificación de algunas (caso de las Radiales, por ejemplo), una errónea planificación económico-financiera de los proyectos e incluso, en ocasiones, una inadecuada valoración de los costes derivados de la expropiación han abocado a las sociedades concesionarias a su declaración en concurso. De hecho, hoy, algunas de ellas se encuentran en liquidación.

El núcleo esencial del problema radica en el hecho de que la liquidación concursal implica la resolución automática del contrato de concesión y obliga a la Administración a hacerse cargo de las inversiones realizadas con la expropiación y la explotación de la concesión, todo lo que precisamente trata de evitarse mediante el contrato de concesión. Veamos con un poco más de detenimiento las consecuencias que derivan pues de la resolución del contrato.

En primer lugar, la resolución implica que el concesionario deja de estar obligado a continuar explotando la concesión y la Administración debe arbitrar el mecanismo más adecuado garantizando la prestación del servicio. Es obvio que ello no puede hacerse de la noche a la mañana, razón por la cual en el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid del pasado 3 de mayo de 2016 se previó que a partir del 1 de octubre la sociedad concesionaria dejaba de estar obligada a continuar prestando el servicio y que, por tanto, la gestión y posesión de la infraestructura debía trasladarse a la Administración del Estado. Las informaciones que han trascendido parecen apuntar a que el Gobierno ha solicitado al juez del concurso una ampliación o prórroga de dicho plazo hasta julio de 2017. De concederla el juez, los concesionarios deberán continuar gestionando la concesión hasta la fecha que éste fije. A partir de entonces o mientras tanto, el Gobierno tiene que decidir qué hacer. Puede optar por una gestión directa de la infraestructura viaria e incluso cabe la posibilidad de que se cree una sociedad estatal que gestione todas las autopistas tal y como se hiciera en los años 80 cuando se creó la Empresa Nacional de Autopistas, algo que se llegó a plantear en la legislatura anterior. Pero bien pudiera suceder que el Gobierno optara por hacer una nueva licitación y que sea un tercero el que las explote. Sea cual sea la solución por la que se opte, detrás de ello hay un juicio de oportunidad que requiere, sin embargo, una valoración del coste económico y social que la decisión lleva aparejada.

Porque, en efecto, no podemos perder de vista que el núcleo esencial del problema radica en el derecho a la devolución de las inversiones realizadas en la infraestructura en concepto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), que se activa como consecuencia de la resolución del contrato y que se estima en torno a los 5.500 millones de euros (con las consecuencias que desde el punto de vista del déficit público ello puede tener).

En principio, los beneficiarios de la RPA son los accionistas de la sociedad, pero como quiera que esa RPA en el caso de las concesionarias de autopistas ha sido pignorada por las sociedades como garantía de los créditos asumidos para la realización de las obras, los beneficiarios finales han acabado siendo los bancos financiadores del proyecto. Han sido ellos, sobre todo la banca extranjera, los primeros interesados en impedir una solución «convenida» a la crisis de las concesionarias con el fin de activar la liquidación y el pago de la RPA.

El problema de la RPA es tal que el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público -hoy en tramitación parlamentaria- plantea un cambio sustancial en su valoración. Señala que, en caso de resolución del contrato por causas imputables a la concesionaria, el Estado sólo debe afrontar la compensación por el valor de mercado que tenga la infraestructura en el momento del rescate y no por lo invertido en su construcción. Cabe esperar así que este cambio legislativo contribuya en el futuro si no a desincentivar la financiación de proyectos, a hacerla más razonable.

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